16.4.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 120/7
Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2011 — Consejo de la Unión Europea/Parlamento Europeo
(Asunto C-77/11)
2011/C 120/12
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Maganza y M. Vitsentzatos, agentes)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule el acto del Presidente del Parlamento, de fecha 14 de diciembre de 2010, mediante el que se declara que el presupuesto de la Unión para el ejercicio 2011 ha sido definitivamente adoptado, en la medida en que dicho acto se confunde con el acto mediante el que se establece dicho presupuesto.
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Con carácter alternativo, y en la medida en que se trate de un acto separado del primero, que se anule el acto del Presidente del Parlamento Europeo de la misma fecha mediante el cual supuestamente se adopta el presupuesto de la Unión para el ejercicio 2011 y se le dota de fuerza obligatoria frente a las instituciones y los Estados miembros.
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Con carácter subsidiario, que se anule el acto del Presidente del Parlamento Europeo mediante el que se declara que el presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2011 ha sido definitivamente adoptado, en la medida en que tal declaración tuvo lugar sin que hubiera finalizado el procedimiento presupuestario de 2010 (presupuesto de 2011).
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Que se declare que el presupuesto de 2011 seguirá surtiendo efectos hasta que dicho presupuesto sea establecido mediante un acto legislativo de conformidad con los Tratados.
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Que se condene en costas al Parlamento Europeo.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, el Consejo sostiene que, a raíz de la entrada en vigor del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) el 1 de diciembre de 2009, tanto el presupuesto anual de la Unión Europea como los presupuestos rectificativos deben establecerse en lo sucesivo mediante un acto legislativo conjunto de las dos instituciones autoras del mismo, a saber, el Parlamento Europeo y el Consejo. Con arreglo al artículo 297 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, el referido acto deberá ser firmado por los Presidentes de ambas instituciones.
Por consiguiente, el Consejo alega que el acto mediante el que se establece el presupuesto anual de 2011 –tanto si dicho acto se confunde con la declaración del Presidente del Parlamento Europeo de que el presupuesto de 2011 ha sido definitivamente adoptado, como si se considera un acto separado– es contrario a Derecho, en la medida en que consiste en un acto atípico desprovisto de carácter legislativo, adoptado y firmado únicamente por el Presidente del Parlamento Europeo, contraviniendo el artículo 314 TFUE y los artículos 288, 289, apartado 2, y 296, párrafos primero y tercero, del Tratado, así como el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea. Con carácter subsidiario, el Consejo alega que el referido acto es contrario a Derecho por incurrir en vicios sustanciales de forma y por infringir el artículo 314 TFUE, apartado 9.
Por último, el Consejo solicita al Tribunal de Justicia que declare, en su caso, que el presupuesto –tal como se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea– seguirá surtiendo efectos hasta la fecha en que dicho presupuesto se establezca de conformidad con los artículos citados del Tratado.
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