14.5.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 145/9
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 24 de febrero de 2011 — Marja-Liisa Susisalo, Olli Tuomaala, Merja Ritala
(Asunto C-84/11)
2011/C 145/13
Lengua de procedimiento: finlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Marja-Liisa Susisalo, Olli Tuomaala, Merja Ritala
Otras partes: Helsingin yliopiston apteekki, Lääkealan turvallisuus- ja kehittämiskeskus FIMEA
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 49 TFUE referente a la libertad de establecimiento que postula el Derecho de la Unión en el sentido de que se opone a la aplicación de las normas de la Ley sobre medicamentos finlandesa en lo que respecta a la expedición de una autorización para explotar una farmacia, puesto que los requisitos para el establecimiento de sucursales aplicables a la farmacia de la Universidad de Helsinki difieren de los relativos al establecimiento de sucursales de las farmacias privadas según se expone a continuación?
a)
En virtud de una autorización expedida por la Oficina central de seguridad y desarrollo del sector farmacéutico conforme al artículo 52, apartado 1, de la Ley sobre medicamentos puede establecerse una sucursal privada en una zona en la que, debido a su escasa población, puede considerarse que no existen condiciones de explotación suficientes para establecer una farmacia independiente, si bien por motivos de abastecimiento de medicamentos resulta necesario explotar allí una farmacia, y un farmacéutico particular, en virtud de una autorización expedida por separado para cada sucursal, puede explotar un máximo de tres sucursales. Por el contrario, una sucursal de la farmacia de la Universidad de Helsinki puede establecerse mediante autorización expedida por la Oficina central de seguridad y desarrollo del sector farmacéutico para el caso concreto conforme al artículo 52, apartado 3, de la Ley sobre medicamentos, no estando restringido el margen de apreciación en lo que respecta a la autorización por la legislación u otras disposiciones nacionales, con excepción de la norma conforme a la cual la Universidad de Helsinki puede explotar un máximo de 16 sucursales.
b)
Al determinar la ubicación de una sucursal privada, la Oficina central de seguridad y desarrollo del sector farmacéutico ha de tener en consideración el emplazamiento de la farmacia. La ubicación de las sucursales de la farmacia de la Universidad de Helsinki no está regulada en ninguna norma análoga y sus sucursales se encuentran establecidas en distintos lugares de Finlandia.
2)
Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que, a la luz de la respuesta a las cuestiones anteriores, el artículo 49 TFUE se opone a la regulación de autorizaciones para la farmacia de la Universidad de Helsinki en relación con el establecimiento de sucursales, el Korkein hallinto-oikeus solicita que el Tribunal de Justicia se pronuncie con carácter prejudicial sobre las siguientes cuestiones adicionales:
a)
La restricción a la libertad de establecimiento que resulta de la regulación de autorizaciones para la farmacia de la Universidad de Helsinki referente al establecimiento de sucursales, ¿puede estar justificada por razones imperiosas de interés general derivadas de las funciones especiales de la farmacia de la Universidad de Helsinki relacionadas con el abastecimiento de medicamentos y la formación farmacéutica y que son necesarias y cumplen el principio de proporcionalidad si se tiene en cuenta que para las sucursales de la farmacia de la Universidad de Helsinki no se han prescrito funciones especiales equivalentes?
b)
De las funciones especiales antes descritas de la farmacia de la Universidad de Helsinki establecidas por Ley, ¿se deduce que puede ser considerada una empresa en el sentido del artículo 106 TFUE, apartado 2, que presta servicios de interés económico general y, de ser así, la disposición citada del TFUE justifica, con respecto a las sucursales de la Universidad de Helsinki, una excepción a las exigencias establecidas en el artículo 49 TFUE y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de autorización administrativa previa si se tiene en cuenta que para las sucursales de la farmacia de la Universidad de Helsinki no se han previsto funciones especiales análogas?
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