14.5.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 145/12
Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2011 por Helena Rubinstein, L’Oréal contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 16 de diciembre de 2010 en el asunto T-345/08, Helena Rubinstein SNC, L’Oréal SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Allergan, Inc.
(Asunto C-100/11 P)
2011/C 145/17
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Helena Rubinstein SNC, L’Oréal SA (representante: A. von Mühlendahl, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Allergan Inc.
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2010, recaída en los asuntos acumulados T-345/08 y T-357/08.
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Que se desestimen los recursos promovidos por Allergan, Inc. contra las resoluciones de la Sala de Anunlación de la Oficina de 28 de marzo de 2007 en el asunto 1118 C (Helena Rubinstein SNC, BOTOLIST) y de 4 de abril de 2007 en el asunto 1120 C (L’Oréal SA, BOTOCYL).
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Que se condene a la Oficina a cargar con las costas causadas en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia y ante el Tribunal General, así como los gastos satisfechos en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina.
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes afirman que debería anularse la sentencia recurrida por los siguientes motivos:
El Tribunal General infringió el artículo 52, apartado 1, en relación con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria (RMC), (1) al resolver que la Oficina había declarado lícitamente que la marca anterior invocada por Allergan, Inc. gozaba de renombre y que el uso de las marcas registradas impugnadas se aprovecharía indebidamente de su carácter distintivo o de su renombre o sería perjudicial para los mismos
El Tribunal General infringió el artículo 115 del Reglamento de la marca comunitaria en relación con el artículo 1, regla 38, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, (2) en su versión modificada (en lo sucesivo, «regla 38» y «REMC», respectivamente), al tener en cuenta prueba que no se presentó en la lengua de procedimiento.
El Tribunal General infringió el artículo 63 del RMC al revisar y confirmar las resoluciones impugnadas con arreglo a reglas legales equivocadas.
El Tribunal General infringió el artículo 73 RMC al acordar que las decisiones impugnadas no adolecían del vicio inherente a la falta de motivación.
(1) DO L 11, p. 1.
(2) DO L 303, p. 1.
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