13.8.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 238/2
Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2011 por Stichting Nederlandse Publieke Omroep, anteriormente Nederlandse Omroep Stichting (NOS), contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 16 de diciembre de 2010 en los asuntos acumulados T-231/06 y T-237/06, Reino de los Países Bajos (T-231/06) y Nederlandse Omroep Stichting (NOS) (T-237/06)/Comisión Europea
(Asunto C-104/11 P)
2011/C 238/03
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Stichting Nederlandse Publieke Omroep, anteriormente Nederlandse Omroep Stichting (NOS) (representante: J.J. Feenstra, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Reino de los Países Bajos, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 en los asuntos acumulados T-231/06 y T-237/06.
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Dado que el litigio está en estado de ser juzgado, que se anule la Decisión 2008/136/CE (1) de la Comisión, de 22 de junio de 2006, relativa a la financiación ad hoc para los entes públicos de radiodifusión holandeses [Nederlandse Publieke Omroep (NPO)].
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Que se condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento tanto de primera instancia como de casación.
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo: infracción de los artículos 107, 108 y 296 TFUE debido a que el Tribunal consideró indebidamente, y basándose en una motivación insuficiente, que los fondos del Fonds-Omroepreserve (FOR) y el reintegro al NPO, por parte de distintos organismos de radiodifusión, de determinadas reservas creadas constituía una forma de concesión de ayuda nueva.
El Tribunal interpretó y aplicó erróneamente los conceptos de ayuda, ayuda existente y ayuda nueva, en el sentido de los artículos 107 TFUE y siguientes, al declarar que la disponibilidad de fondos FOR y el reintegro al NPO, por parte de los distintos organismos de radiodifusión, de determinadas reservas constituidas había de calificarse de concesión de ayuda nueva y, a este respecto, proporcionó una motivación insuficiente.
Segundo motivo: vulneración del derecho de defensa.
El Tribunal infringió los requisitos exigidos por el Derecho de la Unión de respeto de los derechos de defensa y procedimentales establecidos en el artículo 108 TFUE, apartado 2, y en el Reglamento (CE) no 659/1999, (2) al desestimar injustificadamente, y basándose en una motivación incorrecta e insuficiente, la solicitud de las demandantes de que se respetara el derecho de defensa y al declarar que el derecho de defensa del NPO no se había vulnerado.
(1) DO 2008, L 49, p. 1.
(2) Reglamento del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
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