21.5.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 152/15
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België el 10 de marzo de 2011 — IINO NV/Unie van Zelfstandige Ondernemers VZW (UNIZO), Organisatie voor de Zelfstandige Modedetail-Handel VZW (Mode Unie), Couture Albert BVBA
(Asunto C-126/11)
2011/C 152/26
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie van België
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: IINO NV
Recurridas: Unie van Zelfstandige Ondernemers VZW (UNIZO), Organisatie voor de Zelfstandige Modedetail-Handel VZW (Mode Unie), Couture Albert BVBA
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse la Directiva 2005/29/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149, p. 22), y en particular sus artículos 1, 2, letra d), 3, apartado 1, y 5, en el sentido de que estos artículos se oponen a una normativa nacional como la contenida en el artículo 53, apartado 1, párrafos primero y tercero, de la Ley de 14 de julio de 1991 sobre las prácticas comerciales y sobre la información y la protección del consumidor, la cual, para los sectores indicados en el artículo 52, apartado 1, de dicha Ley, prohíbe a los comerciantes durante los períodos de suspensión del 15 de noviembre al 2 de enero y del 15 de mayo al 30 de junio y con independencia del lugar o de los medios de comunicación utilizados, anunciar reducciones de precios y realizar anuncios que sugieran una reducción de precios, contemplados en el artículo 42 de la citada Ley, así como, antes de un período de suspensión, hacer anuncios y sugerir reducciones de precios cuyos efectos se extiendan durante dicho período de suspensión, aun cuando la mencionada normativa, a pesar del doble objetivo perseguido por el legislador, a saber, por un lado, proteger los intereses de los consumidores y, por otro lado, regular las relaciones de competencia entre los comerciantes, persiga en realidad regular las relaciones de competencia entre los comerciantes y, a la vista de las demás garantías ofrecidas por la Ley, no contribuya efectivamente a la protección de los consumidores?
(1) DO L 149, p. 22.
Full & Egal Universal Law Academy