21.5.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 152/15
Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen (Bélgica) el 11 de marzo de 2011 — Aldegonda van den Booren/Rijksdienst voor Pensioenen
(Asunto C-127/11)
2011/C 152/27
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeidshof te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Aldegonda van den Booren
Recurrida: Rijksdienst voor Pensioenen
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Es compatible con el Derecho comunitario, en particular con el artículo 46 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, el artículo 52, apartado 1, del koninklijk besluit van 21 december 1967 tot vaststelling van het algemeen reglement betreffende het rust- en overlevingspensioen voor werknemers (Real Decreto belga de 21 de diciembre de 1967 por el que se aprueba el Reglamento general del régimen de pensión de jubilación y de viudedad de los trabajadores por cuenta ajena), en virtud del cual se reduce el importe de una pensión de viudedad como consecuencia del aumento de la pensión de vejez de que se disfruta con arreglo a la wet van 31 mei 1956 inzake een algemene ouderdomsverzekering (Ley neerlandesa de 31 de mayo de 1956, relativa al seguro general de vejez), con motivo de la implementación de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en virtud de la Ley (neerlandesa) de 28 de marzo de 1985?
2)
¿Es compatible con el Derecho comunitario, en particular con los artículos 10 y 39 a 42 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de 25 de marzo de 1957, el artículo 52, apartado 1, del Real Decreto belga de 21 de diciembre de 1967 por el que se aprueba el Reglamento general del régimen de pensión de jubilación y de viudedad de los trabajadores por cuenta ajena, en caso de que esta disposición se interprete en el sentido de que la pensión de vejez de que se disfruta cor arreglo a la Ley neerlandesa de 31 de mayo de 1956, relativa al seguro general de vejez, debe entenderse incluida dentro de las pensiones de jubilación contempladas en dicha disposición o de las ventajas que tienen la condición de tales, y en caso de resultar incompatible, debe entonces no aplicarse el artículo 52, apartado 1, del Real Decreto belga de 21 de diciembre de 1967 por el que se aprueba el Reglamento general del régimen de pensión de jubilación y de viudedad de los trabajadores por cuenta ajena?
(1) DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98.
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