18.6.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 179/7
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 16 de marzo de 2011 — Neurim Pharmaceuticals (1991) Ltd/Comptroller-General of Patents
(Asunto C-130/11)
2011/C 179/11
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Neurim Pharmaceuticals (1991) Ltd
Demandada: Comptroller-General of Patents
Cuestiones prejudiciales
1)
Al interpretar el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1768/92 (1) [actualmente Reglamento (CE) no 469/2009] (2) (en lo sucesivo, «Reglamento CCP»), cuando se ha concedido una autorización de comercialización (A) para un medicamento que contiene un principio activo, ¿ha de interpretarse el artículo 3, letra d), en el sentido de que impide la concesión de un CCP basado en una autorización de comercialización posterior (B) para un medicamento diferente que contiene el mismo principio activo, cuando los límites de la protección conferida por la patente de base no se extienden a la comercialización del producto objeto de la autorización anterior, en el sentido del artículo 4?
2)
En caso de que no esté excluida la concesión del CCP, ¿se deduce de ello que, al interpretar el artículo 13, apartado 1, del Reglamento CCP, «la primera autorización de comercialización en la Comunidad» ha de ser una autorización de comercialización de un medicamento dentro de los límites de la protección conferida por la patente de base, en el sentido del artículo 4?
3)
¿Difieren las respuestas a las cuestiones anteriores si la autorización de comercialización anterior se ha concedido a un medicamento para uso veterinario para una indicación específica y la autorización de comercialización posterior se ha concedido a un medicamento para uso humano y para una indicación diferente?
4)
¿Difieren las respuestas a las cuestiones anteriores si la autorización de comercialización posterior requiere una solicitud completa de autorización de comercialización, con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/83/CE (3) (anteriormente, una solicitud completa con arreglo al artículo 4 de la Directiva 65/65/CEE)? (4)
5)
¿Difieren las respuestas a las cuestiones anteriores si el producto amparado por la autorización de comercialización (A) del medicamento correspondiente está incluido en el ámbito de protección de una patente diferente perteneciente a un titular distinto del solicitante del CCP?
(1) Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 182, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1).
(3) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67).
(4) Directiva 65/65/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1965, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas (DO 22, p. 369; EE 13/01, p. 18).
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