18.6.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 179/9
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du Travail de Bruxelles (Bélgica) el 21 de marzo de 2011 — Partena ASBL/Les Tartes de Chaumont-Gistoux SA
(Asunto C-137/11)
2011/C 179/15
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du Travail de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Partena ASBL
Demandada: Les Tartes de Chaumont-Gistoux SA
Cuestiones prejudiciales
1)
En lo que respecta a la aplicación de los artículos 13 y siguientes del Reglamento 1408/71 (1) y, más concretamente, a la aplicación del artículo 14 quater, ¿puede un Estado miembro, en el marco de la competencia que se le reconoce para definir los requisitos de sujeción al régimen de seguridad social que establece para los trabajadores autónomos, asimilar la «gestión desde el extranjero de una sociedad sujeta al impuesto de dicho Estado» al ejercicio de una actividad en su territorio?
2)
¿Es compatible el artículo 3, apartado 1, párrafo cuarto, del Decreto no 38, de 27 de julio de 1967, por el que se organiza el estatuto social de los trabajadores autónomos, con el Derecho de la Unión Europea y, en particular, con la libertad de circulación y de residencia garantizada por el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión en la medida en que no permite a la persona que reside en otro Estado miembro y gestiona desde el extranjero una sociedad sujeta al impuesto belga desvirtuar la presunción de sujeción al estatuto social de los trabajadores autónomos, mientras que el mandatario que reside en Bélgica y no gestiona dicha sociedad desde el extranjero tiene la facultad de destruir dicha presunción y de aportar la prueba de que no ejerce una actividad por cuenta propia en el sentido del artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Real Decreto no 38?
(1) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).
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