18.6.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 179/10
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ’s-Gravenhage (Países Bajos) el 28 de marzo de 2011 — Leno Merken B.V./Hagelkruis Beheer B.V.
(Asunto C-149/11)
2011/C 179/18
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof te’s-Gravenhage
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Leno Merken B.V.
Demandada: Hagelkruis Beheer B.V.
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 (1) del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, en el sentido de que para que se dé un uso efectivo de una marca comunitaria basta con el uso de la misma dentro de las fronteras de un solo Estado miembro, siempre que dicho uso, como si se tratase de una marca nacional, pueda tener la consideración de uso efectivo en dicho Estado miembro (véanse la Declaración Conjunta no 10 del Consejo y la Comisión Europea de 20 de diciembre de 1993, relativa al artículo 15 del Reglamento no 40/94 (2) y las Opposition Guidelines de la OAMI)?
2)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿el uso antes descrito de una marca comunitaria dentro de un solo Estado miembro no puede tener nunca la consideración de uso efectivo en la Comunidad, en el sentido del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009?
3)
Si el uso de una marca comunitaria en un solo Estado miembro nunca puede tener la consideración de uso efectivo en la Comunidad, ¿qué requisitos deben establecerse, en la apreciación de un uso efectivo en la Comunidad, en relación con el ámbito territorial del uso de una marca comunitaria, junto a los demás factores?
4)
O bien, a diferencia de cuanto se ha afirmado supra, ¿debe interpretarse el artículo 15 del Reglamento sobre la marca comunitaria en el sentido de que en la apreciación del uso efectivo en la Comunidad se prescinde por completo de las fronteras del territorio de los Estados miembros por separado (y, por ejemplo, se toma como referencia las cuotas de mercado –mercado de producto/mercado geográfico–)?
(1) DO L 78, p. 1.
(2) Reglamento sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
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