9.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 204/13
Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht München (Alemania) el 28 de marzo de 2011 — Johann Odar/Baxter Deutschland GmbH
(Asunto C-152/11)
2011/C 204/24
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeitsgericht München
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Johann Odar
Demandada: Baxter Deutschland GmbH
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Vulnera el principio de no discriminación por motivos de edad conforme a los artículos 1 y 16 de la Directiva 2000/78 (1) una normativa nacional que dispone que puede admitirse un trato diferenciado por razón de la edad si los interlocutores en la empresa, en el marco de un régimen profesional de seguridad social, han excluido de las prestaciones del plan social a los empleados que están económicamente cubiertos porque, tras percibir, en su caso, la prestación por desempleo, tienen derecho a una pensión de jubilación, o está justificada esa diferencia de trato en virtud del artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2000/78?
2)
¿Vulnera el principio de no discriminación por motivos de discapacidad conforme a los artículos 1 y 16 de la Directiva 2000/78 una normativa nacional que dispone que puede admitirse un trato diferenciado por razón de la edad si los interlocutores en la empresa, en el marco de un régimen profesional de seguridad social, han excluido de las prestaciones del plan social a los empleados que están económicamente cubiertos porque, tras percibir, en su caso, la prestación por desempleo, tienen derecho a una pensión de jubilación?
3)
¿Vulnera el principio de no discriminación por motivos de edad conforme a los artículos 1 y 16 de la Directiva 2000/78 una normativa de un régimen profesional de seguridad social que dispone que para los trabajadores mayores de 54 años despedidos por motivos económicos se efectúe un cálculo alternativo de la indemnización sobre la base del momento más temprano de jubilación posible y, en comparación con el método general de cálculo, vinculado en particular a la antigüedad en la empresa, se ha de pagar la indemnización de menor cuantía, si bien, al menos, la mitad de la indemnización que correspondería con arreglo al método general, o está justificada esa diferencia de trato en virtud del artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2000/78?
4)
¿Vulnera el principio de no discriminación por motivos de discapacidad conforme a los artículos 1 y 16 de la Directiva 2000/78 una normativa de un régimen profesional de seguridad social que dispone que para los trabajadores mayores de 54 años despedidos por motivos económicos se efectúe un cálculo alternativo de la indemnización sobre la base del momento más temprano de jubilación posible y, en comparación con el método general de cálculo, vinculado en particular a la antigüedad en la empresa, se ha de pagar la indemnización de menor cuantía, si bien, al menos, la mitad de la indemnización que correspondería con arreglo al método general, habida cuenta de que el método alternativo atiende a una pensión de jubilación por discapacidad?
(1) DO L 303, p. 16.
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