11.6.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 173/6
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 1 de abril de 2011 — Azienda Sanitaria Locale di Lecce/Ordine degli Ingegneri della Provincia di Lecce y otros — Università del Salento
(Asunto C-159/11)
2011/C 173/12
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Azienda Sanitaria Locale di Lecce
Recurridas: Ordine degli Ingegneri della Provincia di Lecce, Consiglio Nazionale degli Ingegneri, Associazione delle Organizzazioni di Ingegneri, di Architettura e di Consulenza Tecnico Economica (OICE), Etacons Srl, Ing. Vito Prato Engineering Srl, Barletti — del Grosso & Associati Srl, Ordine degli Architetti della Provincia di Lecce, Consiglio Nazionale Architetti Pianificatori Paesaggisti e Conservatori (Cnappc)
Coadyuvante: Università del Salento
Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales
La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, (1) y en particular, el artículo 1, apartado 2, letras a) y d), el artículo 2, el artículo 28 y el anexo II, categorías 8 y 12, ¿se oponen a una normativa nacional que permite la celebración de acuerdos por escrito entre dos Administraciones adjudicadoras para el estudio y la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de establecimientos hospitalarios que se realizarán a la luz de la legislación nacional en materia de seguridad de las instalaciones y en particular de los edificios estratégicos, a cambio de una contraprestación no superior a los costes soportados para la ejecución de la prestación, cuando la Administración ejecutante pueda presentar la condición de operador económico?
(1) DO L 134, p. 114.
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