11.6.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 173/7
Recurso de casación interpuesto el 5 de abril de 2011 por Cantiere navale De Poli SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de febrero de 2011 en el asunto T-584/08, Cantiere navale De Poli/Comisión
(Asunto C-167/11 P)
2011/C 173/15
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Cantiere navale De Poli SpA en liquidación y concurso de acreedores (representantes: A. Abate y A. Franchi, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se estime el recurso de casación dirigido a la anulación de la sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2011 y de la correspondiente Decisión de la Comisión Europea de 21 de octubre de 2008, y, en la medida necesaria y posible, se pronuncie directamente sobre el fondo del recurso principal.
—
Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia y se devuelva el asunto al Tribunal General.
—
Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso de casación, la recurrente critica la sentencia del Tribunal General dictada el 3 de febrero de 2011 en el asunto T-584/08, Cantiere navale De Poli/Comisión, en particular, los siguientes aspectos:
a)
Vicios de procedimiento por falta de motivación en relación con:
—
La interpretación teleológica del Reglamento (CE) no 1177/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval (en lo sucesivo, «Reglamento MDT»), (1) a fin de identificar los objetivos perseguidos por el Consejo para proteger los intereses de los astilleros comunitarios perjudicados por las condiciones de competencia desleales practicadas por los astilleros coreanos.
—
La relación (jerarquía de las normas jurídicas) entre el Reglamento MDT del Consejo y el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE. (2)
—
El recurso al principio de subsidiariedad para determinar las normas que regulan las fechas de notificación de las ayudas por parte de los Estados miembros a la Comisión.
b)
Violación del Derecho comunitario en relación con:
—
El ejercicio temporal de la facultad de los Estados miembros de notificar las ayudas a la Comisión en el marco del Reglamento MDT.
—
El ámbito de competencia de la Comisión en la apreciación de la «compatibilidad con el mercado común» de las ayudas contempladas en el Reglamento.
—
La regulación de las relaciones jurídicas surgidas estando en vigor el Reglamento, tras la expiración del plazo de vigencia de éste (31 de marzo de 2005).
—
La aplicación de los principios de igualdad de trato y de protección de la confianza legítima.
(1) DO L 172, p. 1.
(2) DO L 140, p. 1.
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