30.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 226/9
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgerichts Düsseldorf (Alemania) el 11 de abril de 2011 — FRA.BO SpA/Deutsche Vereinigung des Gas- und Wasserfaches e.V. (DVGW) — Technisch-Wissenschaftlicher Verein
(Asunto C-171/11)
2011/C 226/15
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgerichts Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FRA.BO SpA
Demandada: Deutsche Vereinigung des Gas- und Wasserfaches e.V. (DVGW) — Technisch-Wissenschaftlicher Verein
Otra parte: DVGW-Cert GmBH
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 28 CE (actualmente, artículo 34 TFUE), en su caso en relación con el artículo 86 CE, apartado 2 (= artículo 106 TFUE, apartado 2), en el sentido de que los organismos de Derecho privado constituidos con el fin de elaborar normas técnicas en un ámbito determinado y certificar productos mediante dichas normas técnicas, al elaborar las normas técnicas, así como en el procedimiento de certificación, están vinculados a las disposiciones citadas si el legislador nacional considera expresamente que los productos acompañados de certificados son conformes con la legislación, de forma que se dificulta en la práctica, al menos considerablemente, la comercialización de los productos que no estén acompañados de dichos certificados?
En caso de responderse la primera pregunta de forma negativa:
2)
¿Debe interpretarse el artículo 81 CE (= artículo 101 TFUE) en el sentido de que la actividad desarrollada por un organismo de Derecho privado descrito de forma pormenorizada en el apartado 1 en el ámbito de la elaboración de normas técnicas y la certificación de productos mediante dichas normas técnicas ha de considerarse como «económica» si el organismo está controlado por empresas?
En caso de responderse de forma afirmativa la anterior cuestión parcial:
¿Debe interpretarse el artículo 81 CE en el sentido de que la elaboración de normas técnicas y la certificación mediante dichas normas por parte de una asociación de empresas puede afectar al comercio entre los Estados miembros si un producto fabricado y comercializado lícitamente en otro Estado miembro no puede comercializarse, o sólo con dificultades considerables, en el Estado miembro de importación por el hecho de no cumplir los requisitos de la norma técnica, y sin tal certificado es prácticamente imposible la comercialización, debido a la considerable penetración en el mercado de la norma técnica y a una disposición del legislador nacional según la cual un certificado de la asociación de empresas da testimonio del cumplimiento de los requisitos legales, y si la norma técnica, de haber sido promulgada directamente por el legislador nacional, no se aplicaría al ser contraria a los principios relativos a la libre circulación de mercancías?
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