9.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 204/14
Petición de decisión prejudicial planteada por la The High Court of Ireland (Irlanda) el 13 de abril de 2011 — HID, BA/Refugee Applications Commissioner, Refugee Appeals Tribunal, Minister for Justice and Law Reform, Irlanda, Attorney General
(Asunto C-175/11)
2011/C 204/26
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
The High Court of Ireland
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: HID, BA
Demandadas: Refugee Applications Commissioner, Refugee Appeals Tribunal, Minister for Justice and Law Reform, Irlanda, Attorney General
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se oponen las disposiciones de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005 (1) o los principios generales del Derecho de la Unión Europea a que un Estado miembro adopte medidas administrativas por las que se establece que las solicitudes de asilo de un tipo particular, definido sobre la base de la nacionalidad o país de origen del solicitante de asilo, sean examinadas mediante un procedimiento acelerado o prioritario?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 39 de la citada Directiva, en relación con el vigesimoséptimo considerando de esa misma Directiva y el artículo 267 TFUE, en el sentido de que el recurso efectivo que prescriben las citadas normas haya de estar previsto en el Derecho nacional cuando la función de apelación o revisión respecto a la decisión en primera instancia de la solicitud se asigne por ley a un recurso de apelación al tribunal establecido en virtud de una ley parlamentaria, con competencia para dictar resoluciones vinculantes a favor del solicitante de asilo sobre las cuestiones de Derecho y de hecho pertinentes a la solicitud pese a la existencia de disposiciones administrativas u organizativas que posean todas o algunas de las siguientes características:
—
que un Ministro del Gobierno conserve una facultad de apreciación residual para invalidar una decisión negativa respecto a una solicitud;
—
la existencia de vínculos administrativos u organizativos entre las entidades responsables de resolver en primera instancia y de resolver los recursos de apelación;
—
el hecho de que los miembros del tribunal a quienes corresponde la facultad de resolver sean designados por el Ministro y el desempeño de su cargo sea temporal, por un periodo de tres años y sean remunerados por cada asunto;
—
que el Ministro conserve facultades de dar instrucciones de la naturaleza de las que se especifican en el artículo 12, el artículo 16, apartado segundo B, letra b), y el artículo 16, apartado 11 del citado texto legal?
(1) DO L 326, p. 13.
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