18.6.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 179/12
Recurso interpuesto el 14 de abril de 2011 — Comisión Europea/República de Malta
(Asunto C-178/11)
2011/C 179/23
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Alcover San Pedro, K. Mifsud-Bonnici, agentes)
Demandada: República de Malta
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben, en virtud de los artículos 7, apartado 1, párrafo primero, 9, apartado 1, y 10, apartado 2, de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, al no establecer mapas estratégicos de ruido en los grandes ejes viarios y en las aglomeraciones identificadas por Malta en su informe, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2002/49/CE, (1) al no ponerlos a disposición ni divulgarlos entre la población, y al no enviar a la Comisión la información procedente de dichos mapas estratégicos de ruido.
—
Que se condene en costas a la República de Malta.
Motivos y principales alegaciones
De conformidad con el informe que Malta presentó en 2006 con arreglo al artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva, en el territorio de Malta entran en el ámbito de la Directiva una aglomeración y 43 grandes ejes viarios. En consecuencia, a más tardar el 30 de junio de 2007 deberían haberse establecido mapas estratégicos de ruido para esta aglomeración y para los grandes ejes viarios en cuestión y deberían haberse puesto a disposición y divulgado entre la población. Además, deberían haberse enviado a la Comisión, a más tardar el 30 de diciembre de 2007, información procedente de estos mapas estratégicos de ruido y resúmenes de los planes de acción local.
Está claro que hasta la fecha, debido a impedimentos internos relacionados con procedimientos de contratación nacional, Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben de hacer mapas estratégicos de ruido para la aglomeración y para los grandes ejes viarios en cuestión, de poner a disposición y divulgar los mapas estratégicos de ruido entre la población y de comunicar a la Comisión la información relevante.
(1) Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental — Declaración de la Comisión ante el Comité de Conciliación de la Directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
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