25.6.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 186/14
Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2011 por la Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (Cetarsa) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 3 de febrero de 2011 en el asunto T-33/05, Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A./Comisión Europea
(Asunto C-181/11 P)
2011/C 186/24
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (Cetarsa) (representantes: M. Araujo Boyd, J. Buendía Sierra y Á. Givaja Sanz, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
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Que se anule la sentencia recurrida
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Que se anule la Decisión C(2004) 4030 final, de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento de aplicación del apartado 1 del artículo 81 [CE] (asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo — España)
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Subsidiariamente, que se reduzca el importe de la multa que se le impuso en el artículo 3 de la Decisión controvertida, fijando el nuevo importe de la multa en 1 000 euros y, subsidiariamente, en el caso de no imponerse la misma multa que a los productores, se fije la multa en 2 905 200 euros resultado obtenido tras aplicar la atenuante del 40 % al límite máximo del 10 % del volumen de negocios, ello con independencia de la posterior reducción aplicable a Cetarsa en virtud de su cooperación en la investigación tal y como ha sido reconocida por el Tribunal General.
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que en la sentencia recurrida el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en relación con el impacto jurídico del marco legal nacional sobre la legalidad de la conducta de Cetarsa.
La recurrente también alega que el Tribunal General incurrió en error al desnaturalizar elementos de la legislación nacional vigente en el momento de la infracción que le condujeron, erróneamente, a considerar que la conducta de los transformadores era más perjudicial que la desarrollada por los productores y que mediante sus actuaciones, los transformadores fueron más allá de lo que permitía el marco legal.
Por último, la recurrente alega que, a diferencia del resto de las empresas implicadas, la reducción otorgada en virtud de la incertidumbre causada por la legislación nacional no ha tenido impacto alguno en el cálculo de la multa impuesta a Cetarsa.
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