27.8.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 252/12
Recurso de casación interpuesto el 13 de mayo de 2011 por Longevity Health Products, Inc. contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2011 por el Tribunal General (Sala Sexta) en el asunto T-190/09, Longevity Health Products, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), otra parte en el procedimiento: Performing Science LLC
(Asunto C-222/11 P)
2011/C 252/24
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Longevity Health Products, Inc. (representante: J. Korab, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Performing Science LLC
Pretensiones de la parte recurrente
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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Declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la sociedad Longevity Health Products, Inc.
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Anule la resolución del Tribunal General de 9 de marzo de 2011, recaída en el asunto T-190/09.
—
Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).
Motivos y principales alegaciones
Las restricciones a la libertad de las marcas sólo pueden estar justificadas por razones de interés público, por ejemplo, para evitar que pueda inducirse al público interesado a un eventual engaño. No obstante, en este caso puede excluirse esta posibilidad, ya que tanto los expertos como los no expertos saben distinguir entre el signo 5 HTP y la denominación sistemática 5-Hydroxy-tryptophan.
Expertos del ramo como los farmacéuticos y los veterinarios saben que incluso las alteraciones mínimas de las denominaciones químicas contenidas en la nomenclatura o en las tipos químicos predeterminados pueden suponer diferencias importantes en la estructura de la sustancia. Por lo tanto, ese grupo de personas seguiría utilizando, sin más, la denominación química correcta que no coincide con la marca.
«Informados» significa que también los no expertos y los consumidores que estén interesados en esos productos sepan que las denominaciones de las distintas sustancias que figuran en la nomenclatura química pueden presentar escasas diferencias, pero que una diferencia mínima en el nombre puede suponer, sin embargo, cambios enormes en las propiedades farmacológicas, químicas y físicas de dicha sustancia.
El público no especializado que no esté interesado en los productos en cuestión no puede, de todos modos, reconocer la existencia de una relación entre el signo 5 HTP y la sustancia 5-Hydroxy-tryptophan y, por lo tanto, no puede ser inducido a error por ese motivo.
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