16.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/16
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-223/11)
2011/C 211/30
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade e I. Hadjiyiannis, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
1)
Declare que:
—
El Estado portugués ha incumplido el artículo 6, en relación con el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/60/CE, (1) al no haber publicado los planes hidrográficos de cuenca nacionales e internacionales.
—
El Estado portugués ha incumplido el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/60/CE, al no haber publicado y puesto a disposición del público, incluidos los usuarios, a fin de recabar sus observaciones, los proyectos de planes hidrológicos de cuenca.
—
El Estado portugués ha incumplido el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE, al no haber enviado a la Comisión un ejemplar de los planes hidrográficos de cuenca.
2)
Condene en costas a la República Portuguesa.
Motivos y principales alegaciones
Artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE
El apartado 6, en relación con los apartados 1 y 2, del artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE establece que los planes hidrográficos de cuenca de cada demarcación hidrográfica, nacional o internacional situada totalmente en territorio de la Unión, deben publicarse, a más tardar, el 22 de diciembre de 2009.
La Comisión no tiene noticia ni conocimiento de que dichos planes hayan sido publicados en lo que respecta a Portugal.
Artículo 14 de la Directiva 2000/60/CE
De la Directiva se desprende que la participación del público se considera esencial para conseguir sus objetivos.
La Comisión no tiene noticia ni conocimiento de que se haya publicado o puesto a disposición del público, incluidos los usuarios, a fin de recabar sus observaciones, ningún proyecto hidrográfico de cuenca.
Artículo 15 de la Directiva 2000/60/CE
El Estado portugués no ha enviado a la Comisión ningún ejemplar de los planes hidrográficos de cuenca, ni de las demarcaciones hidrográficas nacionales ni internacionales.
(1) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1).
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