9.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 204/17
Recurso de casación interpuesto el 13 de mayo de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-122/07 a T-124/07, Siemens Österreich y otros/Comisión
(Asunto C-231/11 P)
2011/C 204/31
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Antoniadis, R. Sauer, N. von Lingen, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Siemens AG Österreich, VA Tech Transmission & Distribution GmbH & Co. KEG, Siemens Transmission & Distribution Ltd, Siemens Transmission & Distribution SA, Nuova Magrini Galileo SpA
Pretensiones de la parte recurrente
En primer lugar, con carácter principal:
—
Que se anule el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-122/07 a T-124/07, en la medida en que se basa en la afirmación contenida en el apartado 157 de la sentencia recurrida, con arreglo a la cual la Comisión está obligada a determinar la cuota respectiva de las diferentes sociedades en los importes a cuyo pago han sido condenadas solidariamente.
—
Que se anule el punto 3 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-122/07 a T-124/07, en la medida en que el Tribunal General, con arreglo a la afirmación contenida en el apartado 158, en relación con los apartados 245, 247, 262 y 263 de la sentencia recurrida, revisó los importes de las multas, incluida una determinación de la cuota de la sanción que corresponde a cada una de las sociedades.
En segundo lugar, con carácter subsidiario:
—
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-122/07 a T-124/07, en la media en que, con arreglo al apartado 157 de la sentencia recurrida, impone a la Comisión la obligación de determinar la cuota respectiva de las diferentes sociedades en los importes a cuyo pago han sido condenadas solidariamente.
—
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-122/07 a T-124/07, en la medida en que el Tribunal General determina con arreglo a lo establecido en el apartado 158, en relación con los apartados 245, 247, 262 y 263 de la sentencia recurrida, la cuota de sanción económica que corresponde a cada sociedad, modificando de ese modo la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007 (asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas).
En tercer lugar:
—
Que se desestimen los recursos en los asuntos T-122/07, T-123/07 y T-124/07 dirigidos a obtener la anulación del artículo 2, letras j), k) y l), de la Decisión C(2006) 6762 final.
En cuarto lugar:
—
Que se condene a las recurridas y demandantes en primera instancia al pago de las costas del recurso de casación, así como las de la primera instancia.
Motivos y principales alegaciones
1)
La obligación que se impone a la Comisión, de determinar la cuota individual de responsabilidad que corresponde a cada uno de los deudores solidarios, vulnera los límites de las competencias y deberes que el artículo 23 del Reglamento no 1/2003 reconoce a la Comisión, y se inmiscuye en los ordenamientos jurídicos nacionales. Dichas competencias y obligaciones incluyen la relación externa, es decir, la imposición de sanciones económicas y, en su caso, la determinación de la responsabilidad solidaria de los destinatarios de la Decisión. Por el contrario, la relación interna de los deudores solidarios resultante de la determinación de la deuda solidaria, incluidos los posibles derechos de repetición entre los codeudores, está regulada en principio por el Derecho interno de los Estados miembros.
2)
El Tribunal General se ha extralimitado en sus competencias de jurisdicción plena, al determinar con carácter vinculante las cuotas de responsabilidad en la relación interna con vistas a una eventual solicitud de indemnización de compensación ante los órganos judiciales nacionales.
3)
La obligación que el Tribunal General impone a la Comisión de regular de modo detallado los efectos jurídicos resultantes de la deuda solidaria no se basa por lo demás en los principios de individualización de las penas y de las sanciones que el Tribunal General invoca al respecto. Por lo demás, vulnera el principio de la responsabilidad empresarial por las infracciones dispuesto en los artículos 101 TFUE y 102 TFUE.
4)
El Tribunal General ha resuelto ultra petita y ha vulnerado el principio del procedimiento contradictorio, al imputar la responsabilidad en la relación interna y modificar de modo implícito la Decisión sin que se le hubiera solicitado y sin haberlo debatido suficientemente.
5)
Además el Tribunal General ha incumplido la obligación de motivación, ya que los fundamentos de la sentencia no son suficientemente claros y el Tribunal General no aborda las alegaciones formuladas por la Comisión acerca de la deuda solidaria.
6)
Por último, la sentencia invade el ámbito de la facultad discrecional de la Comisión en la determinación de los sujetos responsables.
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