9.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 204/18
Recurso de casación interpuesto el 16 de mayo de 2011 por Siemens Transmission & Distribution Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-122/07 a T-124/07, Siemens AG Österreich y otros/Comisión
(Asunto C-232/11 P)
2011/C 204/32
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Siemens Transmission & Distribution Ltd (representantes: H. Wollmann, F. Urlesberger, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Siemens AG Österreich, VA Tech Transmission & Distribution GmbH & Co. KEG, Siemens Transmission & Distribution SA, Nuova Magrini Galileo SpA, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se modifique la sentencia recurrida en el punto 3, cuarto guión, de su fallo, de modo que se reduzca la multa impuesta a Reyrolle en 7 400 000 euros como mínimo.
—
Con carácter subsidiario, que se anule el punto 3 del fallo de la sentencia recurrida, en la medida en que afecta a Reyrolle y que se devuelva el asunto al Tribunal General.
—
En todo caso, que se condene a la demandada al pago de las costas del proceso.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega una vulneración del principio de la individualización de las sanciones y de las penas. En su opinión, el Tribunal General aplicó erróneamente el artículo 23, apartado 3, del Reglamento no 1/2003 en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, al sancionar a la empresa Rolls-Royce/Reyrolle por el período comprendido entre 1988 y 1998 no en función de sus dimensiones, sino tomando como referencia el poder económico de una unidad económica, creada varios años después (con la venta de Reyrolle a VA Technologie).
Asimismo la recurrente imputa una vulneración de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, consolidados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En el marco del artículo 31 del Reglamento no 1/2003 el Tribunal General utilizó sistemáticamente distintos métodos de cálculo, que resultaron claramente perjudiciales para la recurrente frente a otros destinatarios de la sanción. No consta que dicho trato desigual esté justificado objetivamente.
Full & Egal Universal Law Academy