16.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/17
Recurso de casación interpuesto el 17 de mayo de 2011 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de marzo de 2011 en el asunto T-589/08: Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto C-235/11 P)
2011/C 211/34
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representante: N. Korogiannakis, M. Dermitzakis, dikigoros)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se revoque la sentencia del Tribunal General.
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Que se anule la decisión de la Comisión (DG ENVI) por la que se rechazaron las ofertas presentadas por la demandante para cada uno de los tres lotes relativos a la licitación abierta DG ENV.C2/FRA/2008/0017 «Contrato marco para el régimen de comercio de derechos de emisión — CITL/CR» (2008/S72-096229) y se adjudicaron tales contratos a otro postor.
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Que se devuelva el asunto al Tribunal General con el fin de que éste examine las restantes cuestiones en relación con ambos lotes, incluida la solicitud de indemnización de daños y perjuicios, no examinada aún por el TG
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Que se le imponga a la Comisión el pago a la recurrente de las costas judiciales causadas y los gastos de otra naturaleza atendidos, incluidos los relativos al procedimiento inicial, aun en el caso de que se desestime el presente recurso de casación, así como los inherentes a la presente casación, en el caso de que sea estimado el correspondiente recurso.
Motivos y principales alegaciones
La demandante alega que debería revocarse la sentencia recurrida por los siguientes motivos:
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Error manifiesto de apreciación y motivación insuficiente.
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Incorrecta interpretación por el Tribunal General del artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero (1) y del artículo 149 de las normas de ejecución (2), en relación con su apreciación de la obligación de motivación del poder adjudicador.
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El Tribunal General cometió un error de Derecho al no admitir las alegaciones de la demandante acerca del principio de igualdad de trato.
(1) DO L 248, p. 1.
(2) DO L 357, p. 1.
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