16.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/18
Recurso de casación interpuesto el 19 de mayo de 2011 por World Wide Tobacco España, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 8 de marzo de 2011 en el asunto T-37/05, World Wide Tobacco España/Comisión
(Asunto C-240/11 P)
2011/C 211/35
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: World Wide Tobacco España, S.A. (representantes: M Odriozola y A Vide, Abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
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Que se anule parcialmente la sentencia del Tribunal General en el asunto T-37/05.
—
Que se reduzca el importe de la multa impuesta a la recurrente.
—
Que se condene a la Comisión al pago de las costas de ambas instancias.
Motivos y principales alegaciones
En primer lugar, la parte recurrente considera que la Comisión infringió el principio de igualdad de trato al imponer un factor disuasorio más estricto a WWTE (World Wide Tobacco España, S.A.) que a otras empresas transformadoras. La Comisión impuso un factor disuasorio a WWTE por el hecho de pertenecer a un grupo multinacional con una fuerza económica y financiera considerable. El hecho de que WWTE haya actuado, quod non, bajo la influencia determinante de sus matrices se consideró únicamente como un factor adicional.
En segundo lugar, de modo subsidiario, el Tribunal de Justicia debe recalcular el factor multiplicador en la medida en que considere que alguna de las matrices no es responsable de la conducta de WWTE. El Tribunal General no debió inadmitir las alegaciones de WWTE por no incorporar en su demanda las alegaciones de sus matrices porque corresponde a las matrices desvirtuar su imputación de responsabilidad, no a la filial. En todo caso, las sentencias dictadas y por dictar en los recursos de matrices, incluyendo la sentencia en el asunto T-24/05, tienen efectos de cosa juzgada entre obligados solidarios.
En tercer lugar, el Tribunal General no debió declarar inadmisible por falta de claridad la alegación de la recurrente en la que se pretendía que la Comisión había impuesto una multa que infringía el límite del 10 % de la facturación por no ser las matrices responsables. Las razones son idénticas a las esbozadas en el párrafo anterior: únicamente las matrices tienen la capacidad de defenderse de su imputación y la sentencia obtenida tiene efectos de cosa juzgada entre obligados solidarios.
Finalmente, la Comisión infringe las Directrices sobre el cálculo de multas al no tener en cuenta que durante 1996 y 1997 WWTE no cumplió los acuerdos. Asimismo, la parte recurrente considera que, al no haber incluido una referencia expresa a esta circunstancia atenuante en la Decisión impugnada, la Comisión no puede pretender haberla tenido en cuenta.
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