16.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/18
Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2011 por Areva contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-117/07 y T-121/07, Areva y otros/Comisión
(Asunto C-247/11 P)
2011/C 211/36
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Areva SA (representante: A. Schild, Rechtsanwältin)
Otras partes en el procedimiento: Alstom, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia recurrida.
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En el supuesto de que se estime que el estado del litigio permite que esté pueda ser definitivamente juzgado:
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Con carácter principal, que se anulen los siguientes artículos de la resolución controvertida:
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artículo 1, letra c).
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artículo 2, letra c);
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Con carácter subsidiario, que se reduzca sustancialmente la multa impuesta a la recurrente.
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Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas, incluidas las efectuadas por la demandante en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal.
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En el caso de que se considere que el estado del litigio no permite que éste pueda ser definitivamente juzgado, que se devuelva el asunto a una sala del Tribunal con una composición diferente y se reserve la decisión sobre las costas.
Motivos y principales alegaciones
La demandante invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso.
El primer motivo se basa en la violación por el Tribunal de las reglas relativas a la motivación y del derecho de defensa en el marco del análisis del ejercicio efectivo de una influencia determinante de Areva SA sobre Areva T&D SA y Areva T&D AG durante el período comprendido entre el 9 de enero y el 11 de mayo de 2004. A este respecto, la recurrente señala que el Tribunal infringió los artículos 36 y 53 del Protocolo no 3 sobre el Estatuto de Justicia de la Unión Europea (la obligación del Tribunal de motivar sus propias sentencias) mientras que, en el apartado 150 de la sentencia recurrida, sustituyó su propio razonamiento por el de la Comisión. La recurrente indica asimismo que el Tribunal incumplió su obligación de motivación en la medida en que sus alegaciones no permiten comprender las razones por las que no estimó las alegaciones formuladas por la recurrente. Por último, la recurrente sostiene que el Tribunal vulneró el derecho de defensa de Areva SA al imponerle una probatio diabolica en el marco de la demostración de la falta de ejercicio efectivo de una influencia determinante por parte de la sociedad matriz sobre sus filiales y al denegarle la posibilidad de formular sus observaciones sobre las nuevas alegaciones que añadió a la resolución controvertida.
El segundo motivo se basa en error de Derecho en la aplicación de las normas relativas a la solidaridad para el pago de las multas, que tiene por consecuencia un una violación de los principios de seguridad jurídica y de individualidad de las penas. La recurrente alega que, al imponer multas que tienen por efecto crear una solidaridad «de hecho» entre dos sociedades que nunca han formado parte de la misma unidad económica, el Tribunal violó los principios antes citados.
El tercer motivo se basa en la interpretación incorrecta realizada por el Tribunal de las normas relativas a la delegación ilícita de los poderes de la Comisión, en la falta de motivación del Tribunal y en la violación del principio de individualidad de las penas y de las sanciones por una falta de atribución clara de las responsabilidades entre codeudores en el marco de un error de Derecho al basarse en una interpretación de la decisión de la Comisión contraria a la intención de ésta para encontrar una «solución» que, sin estar jurídicamente fundada, le permitía rechazar las alegaciones de la demandante relativas a la delegación de las facultades de la Comisión. La demandante alega, por otra parte, que la solución adoptada por el Tribunal vulnera los principios generales de seguridad jurídica y de individualidad de las penas.
Los motivos cuarto y quinto se basan en un error de Derecho en cuanto a la aplicación de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato por lo que se refiere a la multa impuesta solidariamente a Areva SA. La recurrente considera que el Tribunal, al no hacer uso de su facultad de plena jurisdicción y al confirmar una imposición de las multas que no tiene en cuenta la duración de la infracción cometida, vulneró los citados principios.
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