10.9.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 269/22
Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (República Eslovaca) el 23 de mayo de 2011 — Erika Šujetová/Rapid life životná poisťovňa, as
(Asunto C-252/11)
2011/C 269/41
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský súd v Prešove
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Erika Šujetová
Demandada: Rapid life životná poisťovňa, as
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se oponen los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) a la aplicación de una disposición de Derecho nacional conforme a la cual para examinar un laudo arbitral es competente ratione loci siempre y únicamente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se encuentra la sede del tribunal arbitral o el lugar del procedimiento arbitral, en virtud de un convenio arbitral o de una cláusula compromisoria, si dicho órgano jurisdiccional llega a la conclusión de que ese convenio arbitral o esa cláusula compromisoria constituyen una cláusula abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva?
2)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Se oponen los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la aplicación de una disposición de Derecho nacional conforme a la cual el órgano jurisdiccional, tras anular eventualmente el laudo arbitral, debe entrar a conocer del fondo del asunto (es decir, del Derecho examinado ante el tribunal arbitral), sin examinar nuevamente su propia competencia ratione loci en relación con ese procedimiento ulterior, a pesar de que, si ese Derecho se hubiese hecho valer frente al consumidor desde un principio ante el órgano jurisdiccional y no ante el tribunal arbitral, habría sido territorialmente competente para conocer de dicho procedimiento el tribunal del domicilio del consumidor?
(1) DO L 95, p. 29.
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