16.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/19
Recurso de casación interpuesto el 25 de mayo de 2011 por Alstom, T&D Holding, anteriormente Areva T&D Holding SA, Alstom Grid SAS, anteriormente Areva T&D SA y Alstom Grid AG, anteriormente Areva T&D AG, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-117/07 y T-121/07, Areva y otros/Comisión
(Asunto C-253/11 P)
2011/C 211/37
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Alstom, T&D Holding, anteriormente Areva T&D Holding SA, Alstom Grid SAS, anteriormente Areva T&D SA, Alstom Grid AG, anteriormente Areva T&D AG (representantes: J. Derenne y A. Müller-Rappard, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Areva, Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
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Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 3 de marzo de 2011 en los asuntos T-117/07 y T-121/07, Areva SA, Areva T&D Holding SA, Areva T&D AG, Areva T&D SA y Alstom/Comisión Europea.
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En el supuesto de que considere que el litigio se halla en estado de ser juzgado definitivamente:
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Con carácter principal, que se anulen los siguientes artículos de la Decisión de la Comisión C(2006) 6762, de 24 de enero de 2007 (asunto COMP/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas):
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el artículo 1, letra b) [Alstom];
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el artículo 1, letra d) [Alstom Grid AG (anteriormente Areva T&D AG];
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el artículo 1, letra e) [T&D Holding (anteriormente Areva T&D Holding SA];
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el artículo 1, letra f) [Alstom Grid SAS (anteriormente Areva T&D SA];
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el artículo 2, letra b) [Alstom], y
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el artículo 2, letra c) [Alstom, Alstom Gris AG (anteriormente Areva T&D AG), T&D Holding (anteriormente Areva T&D Holding SA) y Alstom Grid SAS (anteriormente Areva T&D SA).
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Con carácter subsidiario, que se reduzcan sustancialmente las multas impuestas a las partes recurrentes.
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas, incluidas las relativas al procedimiento ante el Tribunal General.
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En el supuesto de que considere que el litigio no se halla en estado de ser juzgado definitivamente, que se devuelvan los asuntos a una Sala del Tribunal General con una composición diferente y se reserve la decisión sobre las costas.
Motivos y principales alegaciones
Las partes recurrentes invocan cinco motivos en apoyo de su recurso de casación.
Mediante su primer motivo, que consta de dos partes, las partes recurrentes aducen la infracción del artículo 269 TFUE por el Tribunal General en la medida en que éste considera que la Decisión de la Comisión está suficientemente motivada. A este respecto, reprochan, en primer lugar, al Tribunal General haber estimado, en los apartados 90 a 99 de la sentencia recurrida, que la Comisión motivó suficientemente en Derecho su conclusión de responsabilidad conjunta y solidaria de Alstom con Areva T&D SA y Areva T&D AG, basada en el hecho de que Alstom no desvirtuó la presunción de ejercicio de una influencia decisiva sobre sus filiales, aun cuando la Comisión no respondió a los datos presentados por Alstom para desvirtuar dicha presunción (primera parte). En segundo lugar, las recurrentes reprochan al Tribunal General haber afirmado, en el apartado 200 de la sentencia recurrida, que la Comisión podía válidamente no aducir motivos sobre las razones por las que se puede imponer una multa solidaria a dos sociedades que no forman una entidad económica en la fecha de la adopción de una decisión.
Mediante su segundo motivo, las recurrentes invocan la infracción por el Tribunal General de los artículos 36 y 53 del Estatuto del Tribunal de Justicia, en relación con el artículo 263 TFUE, en la medida en que, en los apartados 101 a 110 (primera parte), 148 a 150 (segunda parte) y 214 a 216 (tercera parte) de la sentencia, el Tribunal General sustituye el razonamiento de la Comisión por el suyo propio al añadir a posteriori a la Decisión impugnada motivos que no se encuentran en ella. Asimismo, Alstom y otros recurrentes reprochan al Tribunal General haber estimado, en el apartado 206 de la sentencia recurrida, que se pueda imponer una multa solidaria a dos sociedades que no forman una unidad económica en la fecha de adopción de la Decisión impugnada (cuarta parte).
El tercer motivo, basado en la imposición por el Tribunal General de una probatio diabolica en contravención del artículo 101 TFUE y, en particular, de las normas que regulan la imputabilidad a una sociedad matriz de las prácticas de su filial y de los principios del derecho a un proceso justo y de la presunción de inocencia recogidos en los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, consta de dos partes. Las recurrentes sostienen que:
a)
por una parte, al confirmar la imputación de responsabilidad de las prácticas cometidas por sus filiales a su sociedad matriz Alstom y al aplicar los principios jurisprudenciales de la presunción de ejercicio de una influencia decisiva, el Tribunal General vulneró, en los apartados 84 a 110 de la sentencia recurrida, el derecho a un proceso justo y el principio de la presunción de inocencia, ya que adoptó, en un contexto de imputación de responsabilidad, una definición del ejercicio de influencia decisiva de una sociedad matriz sobre su filial sin ninguna relación con un comportamiento efectivo en el mercado de referencia y, en consecuencia, confirió un carácter irrefutable a dicha presunción;
b)
por otra parte, el Tribunal General incurrió en errores de Derecho, en los apartados 144 a 152 de la sentencia recurrida, en la determinación del ejercicio efectivo de una influencia decisiva de Areva T&D Holding SA sobre Areva T&D SA y Areva T&D AG durante el periodo comprendido entre el 9 de enero y el 11 de mayo de 2004.
El cuarto motivo se basa en la vulneración por el Tribunal General del concepto de solidaridad en la medida en que, en los apartados 214 a 216 de la sentencia recurrida, declara que la solidaridad determina las cuotas de las contribuciones respectivas de las sociedades a las que se impone una multa solidaria (primera parte) y en que, en los apartados 232 a 236 y 238 a 242 de la sentencia recurrida, vulnera los principios de la seguridad jurídica y de la individualización de las penas, así como el artículo 13 TUE, ya que la Comisión delegó la facultad de determinar la responsabilidad de cada una de las empresas sancionadas.
El quinto motivo se basa en la vulneración por el Tribunal General de su obligación de responder a los motivos formulados en la medida en que, en los apartados 223 a 230 de la sentencia, interpreta erróneamente el alcance del motivo basado en la vulneración del derecho a un recurso efectivo y a la tutela judicial, y no responde, por tanto, al motivo planteado, sino a otro que no había sido formulado.
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