6.8.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 232/18
Petición de decisión prejudicial planteada por la Administrativen Sad Sofia-grad (Bulgaria) el 26 mayo de 2011 — Kremikovtsi AD/Ministar na ikonomikata, energetikata i turizma i zamestnik-ministar na ikonomikata, energetikata i turizma
(Asunto C-262/11)
2011/C 232/30
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen Sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kremikovtsi AD
Demandada: Ministar na ikonomikata, energetikata i turizma i zamestnik-ministar na ikonomikata, energetikata i turizma (Ministro y Viceministro de Economía, Energía y Turismo)
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Las disposiciones del Acuerdo europeo y especialmente las decisiones del Consejo de Asociación UE-Bulgaria son aplicables a las ayudas públicas concedidas con arreglo a las disposiciones del Acuerdo europeo y especialmente con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2, antes de la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea, cuando la apreciación de la incompatibilidad de las ayudas públicas así concedidas se efectúa después de la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea? En caso de respuesta afirmativa, es necesaria la siguiente interpretación:
a)
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, en lo referente a una prórroga del período previsto en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del Acuerdo europeo, en el sentido de que sólo la Comisión Europea puede declarar si el programa de reestructuración y los planes con arreglo al artículo 2 del Protocolo Adicional se han aplicado íntegramente y se cumplen los requisitos del artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del Acuerdo europeo? En caso de respuesta negativa, es necesaria la siguiente interpretación:
b)
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, del Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, en lo referente a una prórroga del período previsto en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 al Acuerdo europeo, en el sentido de que la autoridad nacional competente de la República de Bulgaria tiene derecho a dictar una decisión sobre la recuperación de una ayuda pública que no cumple los requisitos del artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del Acuerdo europeo? En caso de respuesta negativa por parte del Tribunal de Justicia, se solicita la interpretación de la siguiente cuestión:
2)
¿La disposición del número 1 de la parte del Anexo V relativa a las normas sobre competencia del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que la ayuda pública en cuestión es una «ayuda nueva» en el sentido del número 1, párrafo segundo, de dicho Anexo? En caso de respuesta afirmativa, ¿son de aplicación a dichas «nuevas ayudas» las disposiciones de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE (artículos 87 CE y 88 CE) relativas a las ayudas públicas, así como las disposiciones del Reglamento no 659/1999? (1)
a)
En caso de respuesta negativa, es necesario responder a la siguiente cuestión: Las disposiciones del número 1, en el anexo V, del Acta de adhesión, ¿deben interpretarse en el sentido de que las autoridades nacionales competentes no pueden proceder a recuperar una ayuda pública como la del procedimiento principal si antes la Comisión no ha dictado una decisión en la que declare que la ayuda pública en cuestión es incompatible con el mercado común?
b)
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿Debe interpretarse la Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 2009, presentada al Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo Administrativo), como decisión negativa referente a una ayuda ilegal en el sentido del artículo 14 Reglamento no 659/1999?
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
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