27.8.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 252/14
Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2011 por Densmore Ronald Dover contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de marzo de 2011 en el asunto T-149/09, Densmore Roland Dover/Parlamento Europeo
(Asunto C-278/11 P)
2011/C 252/28
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Densmore Ronald Dover (representantes: D. Vaughan QC, M. Lester, Barrister, R. Collard, Solicitor)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte recurrente
El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Se anulen las partes de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-149/09 que han sido cuestionadas por el recurrente.
—
Se anule en su totalidad la decisión impugnada.
—
Se condene al Parlamento a cargar con las costas del recurso, así como con las de la solicitud de anulación ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
En primer lugar, según la demandante, el Tribunal General incurrió en error al considerar que el Parlamento había cumplido con su deber de motivar adecuadamente la exigencia de reintegro del importe de 345 289,00 GBP en los apartados 24 y 25 de la decisión impugnada. El demandante no podía saber, por la información resultante de los apartados 24 a 25 de la decisión impugnada o de otros, las razones por las que se le ordenaba reintegrar dicho importe, lo cual, en su opinión, le permite impugnar la validez de tal motivación ante los tribunales, o habilita a los tribunales de forma apropiada para revisar dicha motivación.
En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error al considerar que el Parlamento estaba legitimado para reclamar la suma de 345 289,00 GBP, basándose en que se había pagado «indebidamente», con arreglo al artículo 14 de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «Reglamentación GDD»), ya que:
a)
El Parlamento no había explicado en ningún lugar en la decisión impugnada por qué consideraba que los numerosos documentos presentados por el recurrente no probaban que los conceptos especificados en el artículo 25 fueron utilizados de conformidad con la Reglamentación GDD, ni las razones por las que el Parlamento consideraba que se habían expresado de forma errónea con arreglo al artículo 14 de la Reglamentacón GDD o que se habían utilizado indebidamente o para objetivos impropios.
b)
De hecho, el recurrente había explicado cada concepto de los relacionados en el apartado 25 de la decisión impugnada, y también había explicado que cada concepto fue adquirido completa y justamente para atender exclusivamente los gastos derivados del empleo o contratación de MP Holdings como prestador de servicios. El recurrente había aportado gran cantidad de pruebas documentales para demostrar que las dietas pagadas a MP Holdings se utilizaban en realidad para las finalidades del artículo 14. Lo que aportó excede ampliamente de la documentación que se le había exigido guardar y aportar durante todo el período en cuestión, en particular, los documentos referentes al primer mandato del requirente. Estas pruebas demostraron que todos los gastos se realizaron completa y exclusivamente para proporcionar al requirente servicios de asistencia parlamentaria. El Parlamento pretendió imponer al requirente exigencias sumamente onerosas para que aportase documentación que justificara todos y cada uno de los costes desde 1999. Estas exigencias no existían en el momento en que se realizaron los gastos y, en efecto, según el recurrente, nunca han sido en modo alguno requisitos previos para el reintegro con arreglo al artículo 14 de la Reglamentación GDD.
En tercer lugar, el recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al declarar que la motivación inadmisible del Parlamento basada en una supuesta «incompatibilidad de intereses» no debía dar lugar a la anulación de la decisión impugnada en su totalidad. El Tribunal General consideró, de forma correcta, que el Parlamento no podía basarse en una supuesta incompatibilidad de intereses para justificar la exigencia de reintegro de la dieta de asistencia parlamentaria. Puesto que el Parlamento se había basado expresa y principalmente en dicho motivo para justificar la decisión impugnada en su conjunto, dicha declaración debería haber dado lugar a la anulación total de la decisión impugnada.
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