13.8.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 238/9
Recurso de casación interpuesto el 7 de junio de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de marzo de 2011 en el asunto T-382/06, Tomkins plc/Comisión Europea
(Asunto C-286/11 P)
2011/C 238/14
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, V. Bottka, R. Sauer, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Tomkins plc
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia recurrida.
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Que se desestime en su integridad la acción instada ente el Tribunal General.
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Que se imponga a la demandante el pago de la totalidad de las costas que se causen en esta instancia, así como de las causadas en primera instancia.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión invoca los siguientes cinco motivos de casación:
En relación con el primer motivo de casación se alega que al anular una parte de la duración establecida en la Decisión sobre la base de elementos que nunca había suscitado Tomkins, resulta patente que el Tribunal General resolvió ultra petita. La jurisprudencia de los órganos judiciales de la Unión no reconoce ninguna excepción a la regla establecida en la sentencia de 14 de septiembre de 1999, AssiDomän, C-310/97, sobre la base de que dos demandantes pertenezcan a la misma empresa. Recientemente el Tribunal de Justicia ha declarado en la sentencia de 29 de marzo de 2011, ArcelorMittal Luxembourg (asuntos acumulados C-201/09 P y C-216/09 P) que un procedimiento entablado por una entidad que forma parte de un grupo no afecta a la situación jurídica de las demás entidades de la misma empresa.
En el marco del segundo motivo de casación la Comisión sostiene que igualmente el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que las pretensiones de Pegler (la filial, en el asunto T-386/06) y de Tomkins (la sociedad matriz, en el asunto T-382/06) tenían el «mismo objeto». Si bien el período discutido por Tomkins era mucho más corto que el discutido por Pegler en el otro asunto, se concedió a ambas sociedades la misma reducción en cuanto a duración. Sin embargo, Pegler no sólo impugnó un período mucho más largo, sino que también basó su recurso en motivos distintos de los de Tomkins e incluso opuestos. Al rechazar el período inicial de la duración, el propósito de Pegler era exculparse a sí misma e imputar la infracción a Tomkins, mientras que el propósito de esta última era bastante limitado, a saber, desvirtuar la prueba relativa a los primeros treinta y ocho días (que, según parece, ni siquiera afectó al tiempo considerado en lo tocante a la multa).
Además, la apreciación del Tribunal General se basa en la premisa de hecho errónea de que, según afirma, Tomkins alegó que «si tal Decisión debía anularse en lo que a Pegler se refiere, igualmente debería anularse en lo que a (la demandante) respecta» (apartado 42 de la sentencia recurrida). Tomkins no formuló semejante alegación en el recurso ni en la réplica (momento en el que, en cualquier caso, habría sido demasiado tarde). Ello supone falsear la argumentación de la demandante, lo cual es, de por sí, suficiente para anular la sentencia recurrida.
El tercer motivo se refiere al hecho de no tener en cuenta que Tomkins formaba parte de una empresa de la que se reconoce que cometió una infracción. El Tribunal General cometió un error de Derecho al reducir la responsabilidad de una entidad (la casa matriz Tomkins) incluida en la «empresa Tomkins» por el hecho de que se redujo la duración respecto a otra parte de dicha empresa, la filial Pegler. Sin embargo, la reducción de la responsabilidad de Pegler por la infracción se basó en la condición de Pegler de «sociedad dormida» y no en el hecho de que el grupo de que se trata no hubiera participado en la infracción. A juicio de la Comisión, la circunstancia de que esta concreta filial (Pegler) del grupo pudiera no haber sido la adecuada destinataria dentro del grupo por un determinado período de tiempo afecta únicamente a la filial y no exime a la «empresa» en su integridad. Esto es así especialmente en una situación en la que el Tribunal General (ni la propia Tomkins) no ha negado que la empresa encabezada por Tomkins participó en la infracción durante una gran parte del período pertinente.
La Comisión basa su cuarto motivo de casación en falta de fundamentación en la sentencia recurrida y en que en ésta se dan algunas contradicciones. El cuarto motivo de apelación tiene carácter subsidiario con respecto al primero, en tanto en cuanto aunque el Tribunal General no hubiera actuado ultra petita, en todo caso, debería anularse la sentencia en la medida en que no contiene un razonamiento claro y bastante con respecto a la anulación parcial (falta de motivación). Existen, como mínimo, dos importantes extremos en los que la sentencia recurrida adolece de falta de claridad.
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En primer lugar, al referirse a la excepción que el Tribunal General considera que debería hacerse a la jurisprudencia sentada en AssiDomän las condiciones de tal deslindamiento resultan poco claras y contradictorias.
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La segunda incongruencia o aspecto oscuro en el razonamiento del Tribunal General es el hecho de que en el apartado 57 de la sentencia recurrida sobre el coeficiente multiplicador con fines disuasorios se pide a la Comisión que «(extraiga) las consecuencias de dicho error y de la responsabilidad solidaria para el pago de la multa con respecto a la demandante.» Sin embargo, en el apartado 59 el Tribunal General ejerce su competencia ilimitada en lo que a la multa se refiere y determina el importe de la multa aplicable a Tomkins. El fallo de la sentencia recurrida repite la cantidad final de la multa sin mencionar la necesidad de una ulterior modificación de la cantidad. Cualquiera que sea el significado exacto del apartado 57, la Comisión observa que la anulación del coeficiente multiplicador con fines disuasorios en el asunto Pegler/Comisión, T-386/06 no debería tener consecuencia alguna con respecto al coeficiente multiplicador de Tomkins.
Por último, en el marco del quinto motivo de casación se alega que el Tribunal General violó el «principio de contradicción» y vulneró el derecho a ser oído ya que no dio a la Comisión la posibilidad de comentar su intención de reducir la multa de Tomkins sobre la base de las alegaciones de Pegler formuladas en el otro asunto.
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