27.8.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 252/16
Recurso de casación interpuesto el 8 de junio de 2011 por Mitteldeutsche Flughafen AG, Flughafen Leipzig/Halle GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-443/08 y T-455/08, Freistaat Sachsen y otros/Comisión Europea
(Asunto C-288/11 P)
2011/C 252/30
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Mitteldeutsche Flughafen AG, Flughafen Leipzig/Halle GmbH (representantes: M. Núñez-Müller y J. Dammann, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Freistaat Sachsen, Land de Sajonia-Anhalt, República Federal de Alemania, Arbeitsgemeinschaft Deutscher Verkehrsflughäfen e.V. (ADV), Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
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Que se anulen el punto 4 del fallo de la sentencia impugnada, según el cual se desestima el recurso en el asunto T-455/08 en todo lo demás, y la correspondiente imposición de costas en el punto 6.
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Que se resuelva a continuación sobre el fondo del asunto y que se estime el recurso en el asunto T-455/08 también por cuanto con él se pretende la anulación de la Decisión impugnada en la medida en que la Comisión Europea declaró en ella que la medida de aportación de capital concedida por Alemania para la construcción de una nueva pista sur de aterrizaje y despegue y de las infraestructuras aeroportuarias correspondientes en el aeropuerto de Leipzig/Halle constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1 (antiguo artículo 87 CE, apartado 1).
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Que se condene a la Comisión Europea a cargar tanto con las costas del recurso de casación como con las correspondientes al procedimiento de primera instancia en el asunto T-455/08 –completando lo dispuesto en el punto 7 del fallo de la sentencia impugnada–.
Motivos y principales alegaciones
Objeto del presente recurso de casación es la sentencia del Tribunal General por la que dicho órgano jurisdiccional desestimó parcialmente la demanda de las recurrentes para que se anulase parcialmente la Decisión 2008/948/CE de la Comisión, de 23 de julio de 2008, relativa a las medidas concedidas por Alemania a DHL y al aeropuerto de Leipzig/Halle.
El recurso de casación es limitado desde el punto de vista del contenido. Con el recurso de casación no se impugna el punto 3 del fallo de la sentencia, mediante el que el Tribunal anuló parcialmente el artículo 1 de la Decisión contra la que se recurría, sino simplemente el punto 4, por el cual el Tribunal desestimó el recurso en todo lo demás. Así, tampoco se impugna la autorización concedida conforme al artículo 107 TFUE, apartado 3, en el artículo 1, segunda parte, de la Decisión contra la que se recurre, sino solamente la calificación de las medidas financieras controvertidas de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.
Las recurrentes invocan los siguientes motivos en apoyo de su recurso de casación:
La sentencia impugnada infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1. Frente a la postura del Tribunal General, en el caso de Flughafen Leipzig/Halle GmbH no se está ante una empresa a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, por lo que respecta a las medidas controvertidas en materia de infraestructuras y a su financiación. La construcción de infraestructuras en un aeropuerto regional no representa una actividad económica. Por consiguiente, las disposiciones en materia de ayudas de Estado no son aplicables al presente supuesto.
La sentencia impugnada vulnera, además, el principio de irretroactividad, la exigencia de seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima. En la Decisión impugnada, la Comisión aplicó retroactivamente la Comunicación relativa a las Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales, adoptada el 9 de diciembre de 2005, a las medidas en materia de infraestructuras aprobadas el 4 de noviembre de 2004. El Tribunal niega la aplicación retroactiva de las llamadas «Directrices de 2005» y mantiene con ello una situación jurídica contradictoria y objetivamente incorrecta creada por la Comisión vulnerando los principios antes mencionados. Además, ignora que seguían siendo aplicables las llamadas «Directrices del sector de la aviación de 1994», según las cuales la financiación estatal de infraestructuras aeroportuarias se considera una medida de carácter general y no está, por tanto, sujeta al control en materia de ayudas estatales.
Según las recurrentes, la sentencia impugnada infringe también el artículo 1, letra b), inciso v), o los artículos 17 y 18 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, (1) porque el Tribunal no aplicó las disposiciones de dicho Reglamento en materia de ayudas existentes a la aportación de capital de 4 de noviembre de 2004, considerada por él mismo ayuda estatal.
Por último, la sentencia impugnada vulnera también el reparto de competencias que realiza el Tratado FUE. Con su interpretación del concepto de empresa del artículo 107 TFUE, apartado 1, el Tribunal General infringe el Derecho primario, al someter medidas de un Estado miembro al control de las ayudas estatales cuando, en realidad, tales medidas no están sometidas a la normativa en materia de ayudas.
Por último, las recurrentes estiman que la sentencia impugnada vulnera la obligación de motivación de las sentencias del artículo 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General debido a que los fundamentos de la sentencia son incompletos.
(1) DO L 83, p. 1.
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