27.8.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 252/17
Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2011 por Legris Industries SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de marzo de 2011 en el asunto T-376/06, Legris Industries/Comisión
(Asunto C-289/11 P)
2011/C 252/31
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Legris Industries SA (representantes: A. Wachsmann y S. Thibault-Liger, abogadas)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Con carácter principal,
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Que se anule en su totalidad, sobre la base de los artículos 256 TFUE y 56 del Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia del Tribunal General de 24 de marzo de 2011, Legris Industries/Comisión Europea, en el asunto T-376/06.
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Que se estimen las pretensiones que Legris Industries SA formuló en primera instancia ante el Tribunal General.
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En consecuencia,
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Que se anule la Decisión C(2006) 4180 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F-1/38.121 — Empalmes) por cuanto afecta a Legris Industries SA, así como los fundamentos en que se basa su parte dispositiva, en la medida en que dicha Decisión impone una multa a Legris Industries SA porque se le imputan prácticas atribuidas a Comap.
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Que se permita que Legris Industries SA haga suyos los escritos, pretensiones y solicitudes de Comap contra la citada Decisión de la Comisión Europea.
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Con carácter subsidiario , que se anule, sobre la base del artículo 261 TFUE, la multa impuesta a Legris Industries SA de 46,8 millones de euros, de los cuales 18,56 millones de euros solidariamente con Comap, mediante el artículo 2, letra g), de dicha Decisión de la Comisión, o bien que se reduzca, sobre la base del artículo 261 TFUE, la referida multa de 46,8 millones de euros a un importe adecuado.
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En todo caso, que se condene en costas a la Comisión Europea, incluidas aquéllas en que incurrió Legris Industries SA ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente invoca cuatro motivos para fundamentar su recurso de casación.
Mediante su primer motivo de casación, Legris Insdustries alega la violación del derecho a un juez independiente e imparcial en la medida en que el control llevado a cabo por el Tribunal General sobre la Decisión de la Comisión, institución con funciones tanto de investigación como de sanción, se limitó a los errores manifiestos de hecho y de Derecho, sin efectuar un control jurisdiccional pleno basado en un nuevo examen completo de los hechos del asunto y, en particular, de las pruebas aportadas.
Mediante su segundo motivo de casación, que contiene tres partes, la recurrente invoca la vulneración de los principios que rigen la imputación a una sociedad matriz de la infracción del artículo 101 TFUE que se considera que cometió su filial. En la primera parte, la recurrente alega de entrada que aplicar en su contra una presunción de responsabilidad de hecho irrefutable por las prácticas de su filial Comap es inadmisible en Derecho de la Unión, habida cuenta del carácter represivo de la sanción que se le ha impuesto. En la segunda parte, la recurrente sostiene seguidamente que la aplicación en su contra de dicha presunción de responsabilidad de hecho irrefutable resulta del rechazo de sus alegaciones por el Tribunal General basándose en una motivación insuficiente y contradictoria. En la tercera parte, la recurrente invoca finalmente la violación de la jurisprudencia tendente a excluir la aplicación de dicha presunción de responsabilidad a los holdings financieros sin actividad operativa, así como de los principios de igualdad de trato y de confianza legítima.
Mediante su tercer motivo de casación, la sociedad matriz denuncia la vulneración de los principios de igualdad de trato, de responsabilidad personal y de individualidad de las penas por el rechazo del Tribunal General a que la recurrente se beneficiara de los motivos de anulación de la Decisión impugnada planteados por su filial Comap, sin dejar de considerar responsable a la recurrente de las prácticas atribuidas a Comap.
Mediante su cuarto y último motivo de casación, la recurrente solicita finalmente al Tribunal de Justicia que extraiga las consecuencias, respecto de ella, de la eventual anulación de la sentencia Comap basada en los motivos suscitados por Comap en su recurso de casación.
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