13.8.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 238/11
Recurso interpuesto el 14 de junio de 2011 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-297/11)
2011/C 238/16
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Chatzigiannis y A. Margelis)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, apartados 1, 2, 3 y 6, y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, al no haber elaborado los planes hidrológicos de cuenca (ni para las demarcaciones hidrológicas situadas totalmente en su territorio ni para las demarcaciones hidrográficas internacionales) a más tardar el 22 de diciembre de 2009, y al no haber enviado a la Comisión un ejemplar de los planes hidrológicos de cuenca a más tardar el 22 de marzo de 2010. Asimismo, la República Helénica incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 1, letra c), de la misma Directiva, al no haber incoado el procedimiento de información y consulta públicas respecto de los proyectos de planes hidrológicos de cuenca a más tardar el 22 de diciembre de 2008.
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Que se condene en costas a la República Helénica.
Motivos y principales alegaciones
En primer lugar, en virtud de los artículos 13, apartados 1, 2, 3 y 6, y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, los Estados miembros estaban obligados a elaborar, a más tardar el 22 de diciembre de 2009, planes hidrológicos de cuenca (tanto para las demarcaciones hidrológicas situadas totalmente en su territorio como para las demarcaciones hidrográficas internacionales), y a enviar a la Comisión un ejemplar de los mismos a más tardar el 22 de marzo de 2010.
De la documentación presentada hasta el momento por la República Helénica a la Comisión se desprende que la República Helénica no ha elaborado ningún plan hidrológico de cuenca (ni para las demarcaciones hidrológicas situadas totalmente en su territorio ni para las demarcaciones hidrográficas internacionales) y, por extensión, tampoco ha comunicado a la Comisión ningún ejemplar al respecto. En consecuencia, la Comisión considera que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, apartados 1, 2, 3 y 6, y 15, apartado 1, de la Directiva.
En segundo lugar, en virtud del artículo 14, apartado 1, letra c), de la misma Directiva, los Estados miembros estaban obligados a someter a consulta pública los proyectos de planes hidrológicos de cuenca a más tardar el 22 de diciembre de 2008.
De la documentación presentada hasta el momento por la República Helénica a la Comisión se desprende que la República Helénica aún no ha incoado dicho procedimiento. En consecuencia, la Comisión considera que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva.
(1) DO L 327, de 22.12.2000, p. 1
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