30.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 226/19
Recurso interpuesto el 20 de junio de 2011 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-312/11)
2011/C 226/36
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Enegren y C. Cattabriga, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Italiana ha incumplido la obligación de transponer de manera completa y correcta el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (1) al no imponer a todos los empresarios la obligación de realizar ajustes razonables aplicables a todas las personas con discapacidad.
—
Que se condene en costas a la República Italiana.
Motivos y principales alegaciones
1)
La República Italiana ha incumplido la obligación de transponer de manera completa y correcta el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al no imponer a todos los empresarios la obligación de establecer ajustes razonables aplicables a todas las personas con discapacidad.
2)
Dicha disposición impone a los Estados miembros una obligación de alcance general de realizar ajustes razonables para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo, progresar profesionalmente o recibir formación. Dichos ajustes afectarán –sin perjuicio del principio de proporcionalidad y en función de las circunstancias concretas- a todas las personas con discapacidad–, a todos los distintos aspectos de la relación laboral y a todos los empresarios.
3)
En la normativa italiana no existen medidas para la transposición de dicha obligación. Cierto es que cuenta con las disposiciones de la Ley no 68/1999 que, desde algunos puntos de vista, ofrece garantías y facilidades incluso superiores a las que establece el artículo 5 de la Directiva. No obstante, dichas garantías y facilidades no se aplican a todas las personas con discapacidad, no obligan a todos los empresarios, no se refieren a todos los distintos aspectos de la relación laboral o tienen un contenido meramente programático.
(1) DO L 303, p. 16.
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