24.9.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 282/9
Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Rechtbank Haarlem (Países Bajos) el 8 de julio de 2011 — Hewlett-Packard Europe BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp Saturnusstraat
(Asunto C-361/11)
2011/C 282/16
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Haarlem
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hewlett-Packard Europe BV
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp Saturnusstraat
Cuestiones prejudiciales
1)
A la vista de las consideraciones formuladas por el Rechtbank en el punto 5.8 en relación con la velocidad de impresión y de copia, se solicita al Tribunal de Justicia que indique qué relevancia debe atribuírsele al hecho de que la velocidad de impresión y de copia sean determinadas por la misma impresora y si la diferencia de velocidad entre estas funciones se debe simplemente a que para efectuar copias en primer lugar ha de realizarse el escaneo antes de que pueda procederse a la impresión.
2)
A la vista de las consideraciones formuladas por el Rechtbank en el punto 5.8 en relación con el número de bandejas de alimentación de papel y la existencia de alimentación automática de los originales por fotocopiar, se solicita al Tribunal de Justicia que aclare si las indicaciones dadas por el Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-362/07 y C-363/07 a este respecto deben interpretarse en el sentido de que la existencia de varias bandejas de alimentación de papel y de un alimentador automático de los originales son características objetivas que indican que se está en presencia de una máquina fotocopiadora y no de una impresora.
3)
A la vista de las consideraciones formuladas por el Rechtbank en el punto 5.9 en relación con la determinación del carácter esencial de los aparatos controvertidos, en particular a la luz de los criterios que la Cour d’appel de Paris formuló en su sentencia de 20 de mayo de 2010 en relación con aparatos como los aquí controvertidos, se solicita al Tribunal de Justicia que indique si el valor y la importancia de la impresora central (print engine) debe atribuirse a la función de impresión o bien a la función de copia, y si el valor y la importancia del escáner deben o no atribuirse parcialmente a la función de copia.
4)
A la vista de las consideraciones formuladas por el Rechtbank en los puntos 5.11 a 5.14, ¿es válido el derecho de aduana del 6 % correspondiente al código NC 8443 31 91 establecido en el Reglamento no 1031/2008, (1) en lo que respecta a las impresoras multifunción que, según las indicaciones dadas por el Tribunal de Justicia en la sentencia dictada en los asuntos acumulados C-362/07 y C-363/07, habrían debido ser clasificadas en la partida NC 8471 60 20, si fueron importadas antes del 1 de enero de 2007?
(1) Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 291, p. 1).
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