24.9.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 282/13
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 15 de julio de 2011 — Belgacom SA, Mobistar SA, KPN Group Belgium SA/État belge
(Asunto C-375/11)
2011/C 282/25
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour constitutionnelle
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Belgacom SA, Mobistar SA, KPN Group Belgium SA
Recurrida: État belge
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Permiten a los Estados miembros los artículos 3, 12 y 13, en su versión actualmente aplicable, de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «autorización») (1) imponer, a los operadores titulares de derechos individuales de uso de frecuencias de telefonía móvil por un plazo de quince años en virtud de autorizaciones para establecer y explotar en su territorio una red de telefonía móvil, concedidas al amparo del antiguo marco legal, un canon único por la renovación de sus derechos individuales de uso de las frecuencias cuyo importe, relacionado con el número de frecuencias y de meses a los que se refieren los derechos de uso, se calcula sobre la base del antiguo derecho único de concesión que estaba vinculado al otorgamiento de las citadas autorizaciones, cuando dicho canon único es complementario, por una parte, de un canon anual de concesión de frecuencias que persigue principalmente cubrir los costes de la concesión de frecuencias, valorizándolas también parcialmente, siendo el objetivo de ambos cánones promover un uso óptimo de las frecuencias, y, por otra parte, de un canon que cubre los gastos de gestión de la autorización?
2)
¿Permiten a los Estados miembros los artículos 3, 12 y 13 de la citada Directiva «autorización» imponer a los operadores candidatos a la obtención de nuevos derechos de uso de frecuencias de telefonía móvil el pago de un canon único cuyo importe se determina mediante subasta con ocasión de la asignación de las frecuencias, con el fin de valorizarlas, cuando dicho canon único es complementario, por una parte, de un canon anual de concesión de frecuencias que persigue principalmente cubrir los costes de la concesión de frecuencias, valorizándolas también parcialmente, siendo el objetivo de ambos cánones promover un uso óptimo de las frecuencias, y, por otra parte, de un canon anual de gestión de las autorizaciones de establecimiento y explotación de una red de telefonía móvil, otorgadas al amparo del antiguo marco legal?
3)
¿Permite a un Estado miembro el artículo 14, apartado 2, de la Directiva «autorización» imponer a los operadores de telefonía móvil, por un nuevo plazo de renovación de sus derechos individuales de uso de frecuencias de telefonía móvil, que algunas de ellas ya han obtenido, pero antes del comienzo de dicho nuevo plazo, el pago de un canon único por la renovación de los derechos de uso de las frecuencias de las que dispongan al inicio de ese nuevo plazo, con el fin de fomentar la utilización óptima de las frecuencias mediante la valorización de éstas, cuando dicho canon único es complementario, por una parte, de un canon anual de concesión de frecuencias que persigue principalmente cubrir los costes de la concesión de frecuencias, valorizándolas también parcialmente, siendo el objetivo de ambos cánones promover un uso óptimo de las frecuencias, y, por otra parte, de un canon anual de gestión de las autorizaciones de establecimiento y explotación de una red de telefonía móvil, otorgadas al amparo del antiguo marco legal?
4)
¿Permite a un Estado miembro el artículo 14, apartado 1, de la Directiva «autorización» añadir, como requisito para la obtención y renovación de los derechos de uso de frecuencias, un canon único fijado mediante subasta y sin límite máximo, cuando dicho canon único es complementario, por una parte, de un canon anual de concesión de frecuencias que persigue principalmente cubrir los costes de la concesión de frecuencias, valorizándolas también parcialmente, siendo el objetivo de ambos cánones promover un uso óptimo de las frecuencias, y, por otra parte, de un canon anual de gestión de las autorizaciones de establecimiento y explotación de una red de telefonía móvil, otorgadas al amparo del antiguo marco legal?
(1) L 108, p. 21
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