8.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 298/13
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Varna (Bulgaria) el 18 de julio de 2011 — OOD Digitalnet/Nachalnik na Mitnicheski punkt Varna Zapad
(Asunto C-383/11)
2011/C 298/25
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen Sad Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante: OOD Digitalnet
Demandada: Nachalnik na Mitnicheski punkt Varna Zapad
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Cómo deben interpretarse los términos «módem» y «acceder a Internet» con arreglo a la subpartida 8528 71 13 de la Nomenclatura Combinada 2009 [Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, (1) D.O.U.E. L 291, p. 1] y a sus notas explicativas?
2)
¿Cuál es la función determinante (función principal) para acceder a Internet del aparato denominado «adaptador multimedia», de acuerdo con la cual procede su clasificación en el arancel, la recepción de señales de televisión o la utilización de un módem que permite el intercambio de información interactivo?
3)
En caso de que la función determinante (función principal) del adaptador multimedia sea la utilización de un módem que permite el intercambio de información interactivo para acceder a Internet, ¿es el tipo de modulación que ejecuta el módem, o el tipo de módem empleado relevante para la clasificación arancelaria, o es suficiente que se produzca el acceso a Internet a través del módem?
4)
¿Es admisible que las autoridades aduaneras modifiquen la clasificación arancelaria de un determinado producto sin realizar una inspección física del producto importado, y que el informe pericial se redacte basándose exclusivamente en pruebas documentales, concretamente en el manual de usuario, en las características técnicas y en la inspección de un aparato del mismo fabricante con el mismo número procedente de otra importación?
5)
¿En qué código de la Nomenclatura Combinada 2009 [Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, D.O.U.E. L 291, p. 1) debe clasificarse el producto de que se trata en el procedimiento (adaptador multimedia), a la vista de las características técnicas de que se ha dejado constancia en el litigio principal?
(1) DO L 291, p. 1.
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