8.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 298/15
Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2011 por Elf Aquitaine SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 17 de mayo de 2011 en el asunto T-299/08, Elf Aquitaine/Comisión
(Asunto C-404/11 P)
2011/C 298/28
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Elf Aquitaine SA (representantes: E. Morgan de Rivery y E. Lagathu, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Con carácter principal :
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Que se anule íntegramente, sobre la base de los artículos 256 TFUE y 56 del Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2011, Elf Aquitaine/Comisión, (T-299/08).
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Que se estimen sus pretensiones presentadas en primera instancia ante el Tribunal General.
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En consecuencia, que se anulen los artículos 1, letra f), 2, letras c) y e), 3 y 4 de la Decisión C(2008) 2626 final de la Comisión de 11 de junio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.695 — Clorato de sodio).
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Con carácter subsidiario , que se modifique, sobre la base del artículo 261 TFUE, la multa de 22 700 000 euros impuesta conjunta y solidariamente a Arkema SA y Elf Aquitaine en el artículo 2, letra c), de la Decisión C(2008) 2626 final de la Comisión de 11 de junio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.695 — Clorato de sodio), y la multa de 15 890 000 euros impuesta a Elf Aquitaine a título personal en el artículo 2, letra e), de la misma Decisión, en ejercicio de su facultad de plena jurisdicción, debido a los errores objetivos en la motivación y el razonamiento de la sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2011, asunto T-299/08, tal como se exponen en los seis motivos del presente recurso de casación.
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En cualquier caso , que se condene íntegramente en costas a la Comisión Europea, incluidas las soportadas por Elf Aquitaine ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente aduce seis motivos con carácter principal y un motivo con carácter subsidiario.
Mediante su primer motivo, Elf Aquitaine SA alega que el Tribunal General infringió el artículo 5 TUE al haber validado el principio de responsabilidad automática de las sociedades matrices, que la Comisión aplicó en el presente caso y se justificó mediante el concepto de empresa en el sentido del artículo 101 TFUE. Este planteamiento es incompatible o, por lo menos, desproporcionado en relación con los principios de imputabilidad y de subsidiariedad (primera parte) así como de proporcionalidad (segunda parte).
Mediante su segundo motivo, la parte recurrente aduce una interpretación manifiestamente errónea del Derecho nacional y del concepto de empresa con la que el Tribunal General confirió, en particular, un valor jurídico inexacto al principio de autonomía de la persona jurídica.
Mediante su tercer motivo, la recurrente sostiene, en esencia, que el Tribunal General se negó expresamente a extraer las consecuencias de la naturaleza penal de las sanciones en Derecho de la competencia y de las nuevas obligaciones derivadas de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Considera que el Tribunal General aplicó de manera abusiva y errónea el concepto de empresa en Derecho de la Unión, en detrimento de la presunción de autonomía en que se basa el Derecho nacional de sociedades y también de la naturaleza penal de las sanciones en Derecho de la competencia. Además, la recurrente sostiene que el Tribunal General habría debido apreciar de oficio la ilegalidad del sistema actual de procedimiento administrativo ante la Comisión.
Mediante su cuarto motivo, la parte recurrente alega una vulneración del derecho de defensa que resulta de una interpretación equivocada de los principios de equidad y de igualdad de armas. A su juicio, el Tribunal General aprobó que la Comisión recurriera a una probatio diabolica e incurrió en error al considerar que la independencia de una filial debe apreciarse de manera general, en función de la relación de capital que tenga con su matriz, cuando debería apreciarse en función de una conducta en un mercado determinado.
Mediante su quinto motivo, la recurrente invoca el incumplimiento de la obligación de motivación puesto que el Tribunal General advirtió brevemente que la Comisión se oponía a su argumentación pero no proporcionó análisis alguno de las alegaciones que dicha institución formulaba (primera parte). Además, Elf Aquitaine SA reprocha al Tribunal General la falta de motivación por lo que se refiere a la presunción de imputabilidad (segunda parte), así como una motivación insuficiente en lo que atañe a la multa personal impuesta a la recurrente (tercera parte).
Mediante su sexto motivo, la recurrente aduce la ilegalidad de la multa personal, derivada de la aplicación errónea de las Directrices para el cálculo de las multas (primera parte), la creación de una base jurídica falsa para la imposición de una multa personal (segunda parte) y la contradicción de motivos entre la motivación de la sentencia recurrida basada en el concepto de empresa única y la imposición de una multa personal (tercera parte).
Mediante su séptimo y último motivo (de carácter subsidiario), la recurrente alega que el importe de la multa personal que se le impuso con fines disuasorios es desproporcionada y justifica su modificación.
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