1.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 290/6
Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2011 por el Government of Gibraltar contra el auto del Tribunal General (Sala séptima) dictado el 24 de mayo de 2011 en el asunto T-176/09, Government of Gibraltar/Comisión Europea
(Asunto C-407/11 P)
2011/C 290/10
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Government of Gibraltar (representantes: D. Vaughan QC, M. Llamas, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Reino de España
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
a)
Anule el auto del Tribunal General de 24 de mayo de 2011 en el asunto T-176/09.
b)
Declare la admisibilidad del recurso del Government en el asunto T-176/09.
c)
Devuelva el asunto al Tribunal General para que éste decida sobre el fondo del recurso del Government.
d)
Con carácter subsidiario a las letras b) y c), devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie sobre cualquier cuestión de admisibilidad pendiente y examine el fondo del asunto.
e)
Condene a la Comisión y a España a cargar con las costas en que haya incurrido el Government ante el Tribunal de Justicia y en el procedimiento ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente impugna el auto del Tribunal General basándose en los siguientes motivos:
1)
El Tribunal General infringió el Derecho de la Unión Europea al aplicar o aplicar erróneamente las disposiciones sobre anulación parcial y separación en las circunstancias del presente asunto en la medida en que éste equivale a una rectificación de un registro de la extensión de una propiedad y no se trata de una verdadera anulación parcial o separación; partes del Lugar ES6120032 fueron claramente designadas por error o sobre la base de información errónea y engañosa aportada por España. El área cubierta por el Lugar debe ser rectificada mediante una anulación proporcional y adecuada.
2)
El Tribunal General infringió el Derecho de la Unión Europea al considerar que la anulación parcial de la Decisión 2009/95 (1) solicitada por el Government (1) supondría una nueva delimitación por parte del Tribunal General de los límites geográficos del Lugar ES6120032 y su completa alteración y, (2) en consecuencia, modificaría la esencia de la Decisión 2009/95 y, manifiestamente, no podría separarse del resto de la Decisión 2009/95.
3)
El Tribunal General infringió el Derecho de la Unión Europea al afirmar que no existía prueba alguna de que la nueva delimitación del Lugar ES6120032 propuesta por el Government pudiera satisfacer los criterios establecidos en el anexo III de la Directiva Habitats para la clasificación como Lugar de importancia comunitaria, siendo así que existían numerosos elementos probatorios fácticos y jurídicos de que así sería y lo contrario nunca había sido sugerido por ninguna de las partes del presente asunto, y al pronunciarse de este modo el Tribunal General desnaturalizó las pruebas y/o incurrió en un error en la calificación jurídica de los hechos y dedujo consecuencias jurídicas inexactas de ellos, y/o incurrió en error manifiesto de apreciación de los hechos y además aplicó criterios jurídicos inadecuados y, en estas circunstancias, inició procedimientos inadecuados.
4)
A mayor abundamiento o con carácter subsidiario a los anteriores motivos, el Tribunal General incurrió en una irregularidad de procedimiento que menoscababa los intereses del Government al vulnerar su derecho de defensa en la medida en que no le dio la oportunidad de presentar observaciones sobre documentos aportados por las otras partes del procedimiento y no le mostró un documento aportado por España que revestía importancia para el fundamento en que el Tribunal General basó su auto y al iniciar, en estas circunstancias, procedimientos inadecuados.
5)
A mayor abundamiento o con carácter subsidiario a los anteriores motivos, el Tribunal General incurrió en una irregularidad de procedimiento que menoscababa los intereses del Government al no motivar en modo alguno su afirmación de que no existía prueba alguna de que la nueva delimitación del Lugar ES6120032 propuesta por el Government pudiera satisfacer los criterios establecidos en el anexo III de la Directiva Habitats para la clasificación como Lugar de importancia comunitaria y/o por excluir o no aceptar las pruebas sustantivas que demuestran lo contrario.
(1) Decisión 2009/95/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C(2008) 8049]
DO L 43, p. 393
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