8.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 298/16
Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2011 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-412/11)
2011/C 298/29
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne y H. Støvlbæk, agentes)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, y del anexo II de la Directiva 91/440/CEE en su versión modificada (1) y del artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE, (2) debido a la insuficiencia de las medidas adoptadas para desarrollar el primer paquete ferroviario.
—
Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión denuncia las disposiciones nacionales controvertidas en la medida en que establecen que en caso de perturbaciones del tráfico, es la société nationale des chemins de fer luxembourgeois (CFL) y no una entidad independiente quien efectúa la asignación de las franjas ferroviarias. De ese modo, la CFL participa en el ejercicio de las funciones esenciales, extremo que no garantiza un acceso equitativo y no discriminatorio a la infraestructura al resto de operadores.
En respuesta a las objeciones planteadas por las autoridades luxemburguesas, la Comisión señala, en primer lugar, que es inexacta la afirmación de éstas en el sentido de que no existe reasignación de las franjas ferroviarias en caso de perturbación del tráfico. Cuando ya no se puede cumplir el horario, la CFL da paso a los trenes con retraso, lo que supone una reasignación de las franjas. En segundo lugar, la Comisión se opone a la alegación según la cual el artículo 29 de la Directiva 2001/14/CE constituye una lex specialis que introduce una excepción a la regla general y que permite justificar que la CFL asigne las franjas en caso de perturbaciones.
(1) Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 75, p. 1).
(2) Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29).
Full & Egal Universal Law Academy