12.11.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 331/7
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck (Austria) el 10 de agosto de 2011 — TEXDATA Software GmbH
(Asunto C-418/11)
2011/C 331/11
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Innsbruck
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: TEXDATA Software GmbH
Cuestión prejudicial
¿Se opone el Derecho de la Unión en su estado actual, en particular,
1)
la libertad de establecimiento de los artículos 49 TFUE y 54 TFUE;
2)
el principio general del Derecho (artículo 6 TUE, apartado 3) de tutela judicial efectiva (principio de efectividad);
3)
el principio de los derechos de defensa según el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales (artículo 6 TUE, apartado 1) y el artículo 6 CEDH, apartado 2 (artículo 6 TUE, apartado 1);
4)
la prohibición de doble incriminación del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales, o
5)
los requisitos aplicables a las sanciones en el procedimiento de publicidad según el artículo 6 de la Directiva 68/151/CEE, (1) el artículo 60 bis de la Directiva 78/660/CEE (2) y el artículo 38, apartado 6, de la Directiva 83/349/CEE; (3)
a una normativa nacional que dispone que, en caso de incumplirse el plazo legal de nueve meses para elaborar las cuentas anuales y publicarlas en el tribunal del Registro mercantil (órgano jurisdiccional encargado del Registro mercantil) competente
—
sin posibilidad de manifestarse previamente sobre la existencia de la obligación de publicidad y los eventuales impedimentos, en particular sin haberse comprobado previamente si dichas cuentas anuales ya se presentaron al órgano jurisdiccional encargado del Registro mercantil del centro de actividad principal; y
—
sin requerir previa e individualmente a la sociedad o a los órganos con facultades de representación el cumplimiento de la obligación de publicidad;
exige de inmediato que el tribunal del Registro mercantil imponga una multa pecuniaria mínima de 700 euros a la sociedad y a cada órgano con facultades de representación, a falta de prueba en sentido contrario, bajo la ficción de que la sociedad y sus órganos han omitido culposamente la publicidad; y por cada incumplimiento adicional de dos meses, requiere la imposición inmediata de otra multa pecuniaria mínima de 700 euros a la sociedad y a cada órgano con facultades de representación, de nuevo a falta de prueba en sentido contrario, bajo la ficción de que la sociedad y sus órganos han omitido culposamente la publicidad?
(1) Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 65, p. 8; EE 17/01, p. 3).
(2) Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222, p. 11; EE 17/01, p. 55). Versión modificada DO 2006, L 224, p. 1.
(3) Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (DO L 193, p. 1).
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