22.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 311/24
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom el 12 de agosto de 2011 — Mark Alemo Herron y otros/Parkwood Leisure Ltd
(Asunto C-426/11)
2011/C 311/40
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court of the United Kingdom
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Mark Alemo-Herron, Sandra Tipping, Christopher Anderson, Stacey Aris, Audrey Beckford, Lee Bennett, Delroy Carby, Vishnu Chetty, Deborah Cimitan, Victoria Clifton, Claudette Cummings, David Curtis, Stephen Flin, Patience Ijelekhai, Rosemarie Lee, Roxanne Lee, Vivian Ling, Michelle Nicholas, Lansdail Nugent, Anne O’Connor, Shirley Page, Alan Peel, Mathew Pennington, Laura Steward
Demandada: Parkwood Leisure Ltd
Cuestiones prejudiciales
1)
Cuando, como en el caso de autos, un trabajador tiene frente al empresario cedente un derecho contractual a beneficiarse de las condiciones negociadas y acordadas en todo momento por un tercero que es una entidad de negociación colectiva, y con arreglo al Derecho nacional se reconoce ese derecho del trabajador frente al empresario cedente no con carácter estático, sino dinámico, ¿debe entenderse que el artículo 3 de la Directiva 2001/23/CE (1) del Consejo, de 23 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16), interpretado a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 2006, Werhof (C-499/04, Rec. p. I-2397):
a)
exige que, cuando se trata de una transmisión a la que es aplicable la Directiva, dicho derecho esté protegido y sea exigible frente al cesionario? o bien,
b)
¿permite que, cuando se trata de una transmisión a la que es aplicable la Directiva, los órganos jurisdiccionales nacionales consideren que dicho derecho está protegido y es exigible frente al cesionario?; o bien,
c)
¿impide que, cuando se trata de una transmisión a la que es aplicable la Directiva, los órganos jurisdiccionales nacionales consideren que dicho derecho está protegido y es exigible frente al cesionario?
2)
Cuando el Estado miembro ha cumplido su obligación de transponer las exigencias mínimas establecidas en el artículo 3 de la Directiva 2001/23 pero se plantea la cuestión de si las medidas de transposición deben interpretarse de forma que superen esas exigencias mínimas, favoreciendo a los trabajadores protegidos mediante el reconocimiento de derechos contractuales de carácter dinámico frente al cesionario, ¿debe entenderse que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro están facultados para aplicar las reglas nacionales para la interpretación de la normativa de transposición, siempre que dicha interpretación no sea contraria al Derecho comunitario, o debe aplicarse otro enfoque interpretativo y, en caso afirmativo, cuál?
3)
En el caso de autos, habida cuenta de que el empresario no alega que el reconocimiento, conforme al Derecho nacional, del derecho dinámico de los trabajadores a las condiciones pactadas colectivamente supondría una vulneración de los derechos del empresario según el artículo 11 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, ¿debe entenderse que el órgano jurisdiccional nacional está facultado para aplicar la interpretación del Transfer of Undertakings (Protection of Employment) Regulations 1981 [Reglamento de 1981 sobre la transmisión de empresas (protección de los trabajadores)] que propugnan los trabajadores?
(1) Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 23 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16).
Full & Egal Universal Law Academy