26.11.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 347/8
Recurso de casación interpuesto el 25 de agosto de 2011 por Ziegler SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de junio de 2011 en el asunto T-199/08, Ziegler/Comisión
(Asunto C-439/11 P)
2011/C 347/13
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Ziegler SA (representantes: J.-F. Bellis, M. Favart, A. Bailleux, abogados)
Recurrida: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se declare admisible y fundado el recurso de casación.
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011 en el asunto T-199/08, Ziegler/Comisión, y que el mismo Tribunal de Justicia resuelva el litigio.
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Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y por tanto se anule la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y el artículo 53 del [Acuerdo] EEE (Asunto COMP/38.543 — servicios de mudanzas internacionales), o con carácter subsidiario se anule la multa impuesta a la demandante en esa decisión, o con carácter subsidiario de segundo grado se reduzca sustancialmente esa multa.
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas de ambas instancias.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente aduce cuatro motivos de casación.
En su primer motivo la recurrente alega que el Tribunal General cometió varios errores de Derecho al estimar en la sentencia recurrida que la Comisión concluyó válidamente, en aplicación de sus Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio, que la infracción imputada a la recurrente podía afectar sensiblemente el comercio entre los Estados miembros en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1.
En su segundo motivo la recurrente afirma que el Tribunal General vulneró el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 296 TFUE, el derecho fundamental a un proceso justo y el principio general de igualdad y no discriminación, porque apreció que la Comisión no había incumplido su obligación de motivación al apoyarse únicamente en la naturaleza «muy grave» de la infracción para determinar el porcentaje de las ventas relacionadas con la infracción utilizado para calcular el importe de base de la multa impuesta a la recurrente en virtud de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento no 1/2003. (1)
En su tercer motivo la recurrente alega que la sentencia recurrida incurre en falta de motivación dado que no responde al motivo basado en la falta de imparcialidad objetiva de la Comisión y vulnera el derecho fundamental a un proceso justo y el derecho fundamental a la buena administración al no considerar ese motivo.
En su cuarto motivo la recurrente mantiene por último que la sentencia recurrida vulnera el Derecho de la Unión y específicamente el principio general de igualdad y de no discriminación, puesto que, aun reconociendo que la Comisión no analizó correctamente la situación financiera de la recurrente, no sanciona el hecho de que la Comisión ni siquiera consideró la posibilidad de que la recurrente obtuviera una reducción de la multa fundada en el apartado 37 de las Directrices para el cálculo de las multas a pesar de que había concedido a una empresa sancionada por la misma infracción una reducción de la multa en aplicación de dicha directriz.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1, p. 1).
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