12.11.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 331/10
Recurso de casación interpuesto el 26 de agosto de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de junio de 2011 en los asuntos acumulados T-208/08 y T-209/08, Gosselin Group NV y Stichting Administratiekantoor Portielje/Comisión Europea
(Asunto C-440/11 P)
2011/C 331/17
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, S. Noë y F. Ronkes Agerbeek, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Gosselin Group NV, anteriormente Gosselin World Wide Moving NV, y Stichting Administratiekantoor Portielje
Pretensiones de la parte recurrente
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia:
—
Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que declara la nulidad de la Decisión C(2008) 926, en su versión modificada por la Decisión C(2009) 5810, por lo que respecta a Stichting Administratiekantoor Portielje.
—
Que se desestime el recurso de Portielje.
—
Que se condene a Portielje a abonar las costas de los procedimientos ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia.
Motivos y principales alegaciones
I. Primer motivo relativo al ámbito de aplicación personal del artículo 101 TFUE
El Tribunal General ha dado muestras de un planteamiento jurídico erróneo al interpretar el concepto de «empresa» y las reglas sobre el reparto de la carga de la prueba en lo que atañe a la responsabilidad por participación en una infracción del artículo 81 CE (actualmente, artículo 101 TFUE). En los apartados 36 a 50 de la sentencia recurrida, el Tribunal General se concentró en la cuestión equivocada, concretamente en si Portielje era una empresa. El Tribunal General debería haber comprobado si la Comisión afirmó acertadamente en su Decisión que Portielje formaba parte de la empresa que había cometido la infracción. Los principios formulados en la sentencia Akzo Nobel y otros (C-97/08 P), (1) incluida la presunción de prueba derivada de la tenencia del 100 % de las acciones, se aplican íntegramente a esta problemática.
II. Segundo motivo relativo a la desvirtuación de la presunción de la prueba por influencia decisiva
A. Primera parte
El Tribunal General ha dado muestras de una apreciación manifiestamente errónea de los medios de prueba al declarar que el vínculo personal entre Portielje y Gosselin sólo afectaba a la mitad del consejo de administración de Portielje, al menos en la medida en que el Tribunal General quisiera sugerir que los administradores en cuestión no pudieron tener una influencia determinante en la gestión de Portielje. Las personas afectadas disponían conjuntamente de suficientes votos en el consejo de administración para poder determinar la gestión de Portielje.
B. Segunda parte
El Tribunal General ha dado en cualquier caso muestras de una apreciación jurídica errónea al considerar que, a pesar del vínculo personal, Portielje desvirtuó la presunción de prueba derivada de la jurisprudencia por la tenencia del 100 % de las acciones, dado de que en el período de referencia no había adoptado ninguna decisión formal de gestión. La apreciación del Tribunal General no es compatible con el carácter funcional del concepto de empresa y con los principios formulados en la sentencia Akzo Nobel y otros.
C. Tercera parte
El Tribunal General también ha dado muestras de una apreciación errónea al declarar que Portielje desvirtuó la presunción de prueba por la tenencia del 100 % de las acciones dado que en el período de referencia no se había celebrado ninguna junta general de Gosselin. Esta apreciación del Tribunal General tampoco es compatible con el carácter funcional del concepto de empresa y con los principios formulados en la sentencia Akzo Nobel y otros.
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de septiembre de 2009 (Rec. p. I-8237).
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