22.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 311/28
Recurso de casación interpuesto el 31 de agosto de 2011 por Caffaro Srl en régimen de administración extraordinaria (anteriormente Caffaro Srl) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 16 de junio de 2011 en el asunto T-192/06, Caffaro/Comisión
(Asunto C-447/11 P)
2011/C 311/46
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Caffaro Srl en régimen de administración extraordinaria (anteriormente Caffaro Srl) (representantes: A. Santa Maria, C. Biscaretti di Ruffia y E. Gambaro, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia y, consiguientemente, que se declare la nulidad de la Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2006, C(2006) 1766 final, en la medida en que condenó solidariamente a Caffaro S.r.l. y SNIA S.p.A. al pago de una multa de 1 078 millones de euros o, con carácter subsidiario,
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Que se anule la sentencia y, consiguientemente, la Decisión en las partes relativas a los motivos del presente recurso de casación que el Tribunal de Justicia considere fundados y admisibles.
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Con carácter subsidiario, que vuelva a fijarse, reconduciéndola a un valor simbólico o a través de su reducción sustancial, la multa impuesta a la recurrente, teniendo en cuenta los fundamentos de Derecho y de hecho alegados en el presente recurso.
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Con carácter subordinado de segundo grado, que se devuelvan los autos al Tribunal General con el fin de que el asunto sea enjuiciado de nuevo siguiendo las indicaciones y los criterios que precise el Tribunal de Justicia en el presente procedimiento de casación.
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En cualquier caso, que se condene a la Comisión al pago de las costas de ambas instancias.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el primer motivo, Caffaro denuncia la infracción de los artículos 101 TFUE, 23, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1) y de las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas, (2) una calificación jurídica incorrecta, la distorsión de los hechos y de algunas pruebas, el incumplimiento de la obligación de motivación y el carácter insuficiente y contradictorio de la motivación en la parte de la sentencia en la que el Tribunal General no consideró relevantes el estado de dependencia económica de Caffaro en el mercado de referencia y el perjuicio sufrido por ésta precisamente como consecuencia del cártel.
Mediante el segundo motivo, Caffaro reprocha al Tribunal General la violación del principio de igualdad de trato y la infracción del artículos 23, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) 1/2003 y de las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas, en relación con el año de referencia tomado en consideración por la Comisión en la Decisión en el ámbito del denominado trato diferenciado. En particular, el reproche se refiere a la adopción por todos los participantes en la supuesta infracción (excepto por Caffaro) de las cuotas de mercado correspondientes al año 1999.
Mediante el tercer motivo, la recurrente lamenta el error cometido por el Tribunal General en relación con la supuesta irrelevancia, en relación con la duración imputada a Caffaro, del hecho de que la recurrente no participara en los contactos ilícitos de 26 de noviembre de 1998. En particular, Caffaro denuncia la infracción del artículo 23, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) 1/2003 y de las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas en relación con la duración de la infracción, la falta de motivación, la evaluación incorrecta de los hechos y el incumplimiento de la obligación de motivación.
Mediante el cuarto motivo, que se refiere a la prescripción alcanzada y al carácter extemporáneo de la acción de la Comisión frente a la demandante, Caffaro denuncia la aplicación incorrecta del artículo 25 del Reglamento (CE) 1/2003, la distorsión y la calificación jurídica incorrecta de los hechos, la desviación de poder, la violación de los principios generales del Derecho de la UE, la lesión de sus derechos de defensa y la falta de motivación de la sentencia. En particular, Caffaro aduce que el Tribunal General no tuvo en cuenta la inactividad de la Comisión durante un año, después del acto que interrumpió la prescripción, antes de que remitiera a la recurrente una petición de información, sin que existiera ninguna razón de investigación y sin ninguna motivación expresa.
Por último, mediante el quinto motivo, la recurrente alega la falta de motivación y la valoración incorrecta de las circunstancias atenuantes adoptadas por Caffaro frente a la Comisión contenida en la sentencia. La recurrente considera que el Tribunal General infringió las normas de procedimiento y valoró algunas pruebas incorrectamente y en su perjuicio.
(1) DO L 1, p. 1.
(2) DO 1998, C 9, p. 3.
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