22.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 311/29
Recurso de casación interpuesto el 31 de agosto de 2011 por SNIA SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta Ampliada) dictada el 16 de junio de 2011 en el asunto T-194/06, SNIA/Comisión
(Asunto C-448/11 P)
2011/C 311/47
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: SNIA SpA (representantes: A. Santa Maria, C. Biscaretti di Ruffia y E. Gambaro, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia que desestimó el recurso interpuesto por SNIA S.p.A. y, en consecuencia, se declare la nulidad de la Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2006, C(2006) 1766 final, en la medida en que incluye a SNIA S.p.A. entre las destinatarias, imponiéndole solidariamente junto con Caffaro S.r.l., una multa de 1 078 millones de euros.
—
Con carácter subsidiario, que se devuelvan al Tribunal General los autos para que sean enjuiciados nuevamente siguiendo las indicaciones y los criterios que precise el Tribunal de Justicia en el presente procedimiento de casación.
—
En cualquier caso, que se condene a la Comisión al pago de las costas de ambas instancias.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el primer motivo, SNIA denuncia el error de Derecho en que incurrió el Tribunal General al haber deducido automáticamente la responsabilidad de SNIA de la fusión de ésta con Caffaro S.p.A. y haber aplicado erróneamente los principios en materia de imputación de la responsabilidad en materia de competencia, en especial del denominado criterio de la «continuidad económica», y de los principios en materia de carga de la prueba. Según la recurrente, el juez de primera instancia también llevó a cabo una calificación incorrecta del asunto y distorsionó algunas pruebas.
Mediante el segundo motivo, la recurrente denuncia que en la sentencia no se declarara la discordancia entre el pliego de cargos y la Decisión en lo tocante al elemento de la fusión entre SNIA y Caffaro S.p.A. En particular, la recurrente invoca la infracción y la aplicación incorrecta por parte del Tribunal General del artículo 27 del Reglamento (CE) 1/2003, (1) la lesión de su derecho de defensa, la calificación jurídica errónea y la distorsión de los hechos y de las pruebas.
Mediante el tercer motivo la recurrente alega la aplicación incorrecta del artículo 296 TFUE y una apreciación de las pruebas tan erradas que distorsionó su contenido y alcance, así como la vulneración del derecho de defensa. En particular, la recurrente señala que la sentencia no puso de manifiesto el hecho de que la Decisión adoleciera de una motivación insuficiente e incorrecta en la parte en que establece la responsabilidad solidaria de SNIA. Asimismo, la recurrente denuncia una «desviación» del contenido de la Decisión y una lesión de su derecho de defensa como consecuencia de que el Tribunal General basara la responsabilidad de la primera en elementos sobre los cuales SNIA no tuvo oportunidad de pronunciarse ni durante el curso del procedimiento administrativo ni durante el procedimiento sustanciado en primera instancia.
(1) DO L 1, p. 1.
Full & Egal Universal Law Academy