19.11.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 340/9
Recurso de casación interpuesto el 2 de septiembre de 2011 por Heineken Nederland BV y Heineken NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 16 de junio de 2011 en el asunto T-240/07, Heineken Nederland BV y Heineken NV/Comisión Europea
(Asunto C-452/11 P)
2011/C 340/15
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrentes: Heineken Nederland BV y Heineken NV (representantes: T.R. Ottervanger y M.A. de Jong, advocaten)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
—
Que se anule total o parcialmente la sentencia impugnada, conforme a los motivos formulados en el presente recurso de casación, en la medida en que desestima el recurso [de las recurrentes].
—
Que se anule total o parcialmente la Decisión, (1) en la medida en que afecta a [las recurrentes].
—
Que se anule o se reduzca a cuantía de la multa impuesta a [las recurrentes].
—
Con carácter subsidiario, que se devuelta el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie de conformidad con el criterio jurídico del Tribunal de Justicia.
—
Que se condene a la Comisión a las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación las recurrentes formulan seis motivos de recurso:
En el primer motivo las recurrentes afirman que el Tribunal General declaró indebidamente que la Comisión no estaba obligada a proporcionar acceso a la respuesta de InBev al pliego de cargos.
En el segundo motivo las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al afirmar que la Comisión podía suponer fundadamente, en relación con el segmento de consumo a domicilio, que el comportamiento de las empresas interesadas constituía un conjunto de acuerdos y/o prácticas concertadas.
En el tercer motivo las recurrentes afirman que el Tribunal General se excedió en sus competencias e incurrió en un error de Derecho en la forma en que determinó el momento en que había comenzado la infracción.
En el cuarto motivo las recurrentes señalan que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no tener en cuenta que las recurrentes habían suportado una multa indebidamente elevada exclusivamente como consecuencia de la larga duración del procedimiento administrativo, imputable a la propia Comisión.
En el quinto motivo las recurrentes afirman que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al afirmar que la Comisión no obró de manera contraria al principio de igualdad, particularmente al no analizar (o no hacerlo suficientemente) la comparación con el fabricante belga de cervezas Interbrew/Alken-Maes.
En el sexto motivo las recurrentes alegan que la reducción de la multa en un 5 % llevada a cabo por el Tribunal General a consecuencia de la duración excesiva del procedimiento administrativo es insuficiente, habida cuenta de la cuantía particularmente elevado de la multa impuesta a las recurrentes y del hecho de que la Comisión no justifica de ninguna forma haber rebasado el plazo razonable.
(1) Decisión de la Comisión C(2007) 1697, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 (CE) (Asunto COMP/B-2/37.766 — Mercado holandés de la cerveza).
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