26.11.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 347/11
Recurso de casación interpuesto el 2 de septiembre de 2011 por Solvay SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 16 de junio de 2011 en el asunto T-186/06, Solvay SA/Comisión Europea
(Asunto C-455/11 P)
2011/C 347/16
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Solvay SA (representantes: O.W. Brouwer, advocaat, M. O’Regan, Solicitor)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anulen los apartados 121 a 170 de la sentencia recurrida.
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Que se anulen los apartados 394, 395 y 402 a 427 de la sentencia recurrida.
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Que se dicte una sentencia definitiva y se anule la Decisión impugnada en la medida en que declaró que: a) la recurrente había infringido el artículo 81 CE, apartado 1, entre mayo de 1995 y agosto de 1997 y b) la recurrente fue la tercera empresa en satisfacer los requisitos del punto 21 de la Comunicación sobre la Cooperación de 2002, y que se reduzca consiguientemente la multa impuesta a la recurrente o, con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General, y
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega dos motivos en apoyo de su recurso. En la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó parcialmente el recurso interpuesto por la recurrente con el objeto de obtener la anulación parcial de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato).
Mediante su primer motivo, la recurrente impugna, con el debido respeto, la conclusión del Tribunal General de que el recurrente había participado en una infracción de los artículos 81 CE, apartado 1, y 53 EEE, apartado 1, entre mayo de 1995 y agosto de 1997. Sostiene que el Tribunal General excedió su facultad de revisión e incurrió en un error de Derecho al declarar que la recurrente había negociado y/o intercambiado información sobre los precios y su estrategia comercial con otras empresas: según la recurrente, esas asunciones no podían hacerse basándose en el texto de la Decisión impugnada. El Tribunal General cometió errores de Derecho al aceptar la afirmación contenida en la Decisión impugnada según la cual, al tener como objetivo restringir la competencia, las conversaciones, negociaciones e intercambios de información entre los productores de peróxido de hidrógeno (incluida la recurrente) -en un intento fallido de elaborar un acuerdo de reparto del mercado (que no condujo a la celebración de un acuerdo entre ellos)- constituían una infracción de los artículos 81 CE, apartado 1, y 53 EEE, apartado 1, determinando que eran, alternativamente, o bien negociaciones preparatorias del mismo acuerdo contrario a la competencia, del cual formaban parte dado que se reconoció que en agosto de 1997 empezó a funcionar un cártel de fijación de precios, o bien una práctica concertada para «preparar el terreno» a ese cártel posterior y/o constituir un intercambio de información prohibido entre empresas. Mediante su segundo motivo, la recurrente se opone, con el debido respeto, a la conclusión del Tribunal General según la cual la Comisión no había excedido su margen de apreciación al declarar en la Decisión impugnada que otra empresa, Arkema, había cumplido los requisitos del punto 21 de la Comunicación sobre la Cooperación de la Comisión de 2002 el 3 de abril de 2003. Aduce que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al definir y aplicar el concepto de «valor añadido significativo», distorsionó las pruebas y cometió errores manifiestos en la apreciación de éstas al declarar que los documentos enviados por fax por Arkema el 3 de abril de 2003 sin ninguna explicación que los acompañara representaban un valor añadido significativo con arreglo al punto 21 de la Comunicación sobre la Cooperación de 2002. La recurrente sostiene asimismo que el Tribunal General incurrió en errores manifiestos de Derecho y de procedimiento, y distorsionó las pruebas al declarar que la Comisión estaba autorizada a llegar en la Decisión impugnada a una conclusión diferente a la expuesta en la Decisión C(2006) 2098, de 31 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F/38.645 — Metacrilatos), en la que declaró que el mismo fax de 3 de abril de 2003 enviado por Arkema (que se refería a las investigaciones de la Comisión sobre varios acuerdos sospechosos de ser cárteles, incluyendo el peróxido de hidrógeno y los metacrilatos) no reunió los requisitos del punto 21 de la Comunicación sobre la Cooperación de 2002 hasta que Arkema proporcionó posteriormente explicaciones al respecto.
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