19.11.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 340/10
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Palermo — Sezione Distaccata di Bagheria (Italia) el 7 de septiembre de 2011 — Paola Galioto/Maria Guccione y otros
(Asunto C-464/11)
2011/C 340/18
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Palermo — Sezione Distaccata di Bagheria
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Paola Galioto
Demandada: Maria Guccione, Maria Piera Savona, Fabio Savona
Cuestiones prejudiciales
1)
Los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/52/CE, (1) relativos a la eficacia y competencia del mediador, ¿pueden interpretarse en el sentido de que exigen que el mediador posea también cualificación jurídica y que la selección del mediador, por el responsable del organismo, se efectúe teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia profesionales específicos sobre la materia objeto de la controversia?
2)
¿Puede interpretarse el artículo 1 de la Directiva 2008/52/CE en el sentido de que exige criterios de competencia territorial de los organismos de mediación que persigan facilitar el acceso a la resolución alternativa de litigios y promover el arreglo amistoso de los mismos?
3)
El artículo 1 de la Directiva 2008/52/CE, relativo a la relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial, así como el artículo 3, letra a), el considerando décimo y el considerando decimotercero de la misma Directiva, que se refieren al carácter absolutamente decisivo de la voluntad de las partes en la gestión del procedimiento de mediación y en la decisión sobre su conclusión, ¿pueden interpretarse en el sentido de que, cuando no se alcance el acuerdo amistoso y espontáneo, el mediador podrá formular una propuesta de conciliación, salvo cuando las partes le soliciten de mutuo acuerdo que se abstenga de hacerlo (porque consideran que se debe poner fin al procedimiento de mediación)?
(1) DO L 136, p. 3.
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