26.11.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 347/12
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Brescia (Italia) el 9 de septiembre de 2011 — Gennaro Currà y otros/República Federal de Alemania
(Asunto C-466/11)
2011/C 347/17
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale ordinario di Brescia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gennaro Currà y otros
Demandada: República Federal de Alemania
Coadyuvante: República Italiana
Cuestiones prejudiciales
1)
Sobre la base de las obligaciones internacionales del Estado alemán (artículos 2 y 5, apartado 2, del Tratado de Londres de 1953, relativo a las deudas del Deutsche Reich, etc.), ¿son contrarios al artículo 6 [TUE] y a los artículos 17, 47 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales [de la Unión] Europea de 18 de diciembre de 2000 el supuesto privilegio de inmunidad [de dicho Estado] invocado frente a los órganos jurisdiccionales italianos por los hechos del procedimiento –privilegio del que ya no puede disfrutar desde el 11 de marzo de 2004 (sentencia Ferrini)-, y el acuerdo, celebrado con el Gobierno italiano en Trieste el 18 de noviembre de 2008, de iniciar ante la Corte Internacional el procedimiento no 143/2008 General list, así como la correspondiente normativa italiana, contenida en la Ley no 89/2010, que prohíbe la ejecución de sentencias italianas basadas en graves crímenes contra la humanidad?
2)
¿Vulneró hasta el 11 de marzo de 2004 (fecha en que se dictó la sentencia Ferrini) los derechos de los demandantes estipulados en los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales [de la Unión] Europea la aplicación -contraria al artículo 2 del Tratado de Londres de 1953, relativo a las deudas del Deutsche Reich- del artículo 7 del Reichsbeamtenhaftungsgesetz (BGH, sentencia de 26 de junio de 2003 -AZ. III ZR 245/98) y de la Bundensverfassungsgericht (sentencia de 15 de febrero de 2006 AZ. 2 Bvr 1476/03) relativa a crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, que excluye el derecho de los ciudadanos europeos a percibir una indemnización del Estado alemán? En consecuencia, ¿es contrario a las obligaciones comunitarias, especialmente a las previstas en los artículos 3 y 4, apartado 3, último apartado, [TUE] y al principio «Non conceditur contra venire factum proprio» invocar un plazo de prescripción?
3)
¿Resulta contraria al artículo 4, apartado 3, último párrafo, y al artículo 21 [TUE] la excepción de inmunidad de jurisdicción de la demandada República Federal de Alemania, al excluir su responsabilidad civil derivada de los principios comunes europeos (artículo 340 [TFUE]) por infringir el Derecho internacional (prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso) frente a los ciudadanos de otro Estado miembro?
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