14.1.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 13/3
Recurso de casación interpuesto el 26 de septiembre de 2011 por Fuchshuber Agrarhandel GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 21 de julio de 2011 en el asunto T-451/10, Fuchshuber Agrarhandel GmbH/Comisión
(Asunto C-491/11 P)
2012/C 13/07
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Fuchshuber Agrarhandel GmbH (representante: G. Lehner, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se celebre una vista oral.
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Que se condene a la Comisión Europea a pagar a la demandante en plazo de 14 días la cantidad de 2 623 282,31 euros más intereses al 6 % anual del importe de 1 641 372,50 euros a contar desde el 24 de septiembre de 2007 y el 6 % de intereses anuales del importe de 981 909,81 euros a contar desde el 16 de octubre de 2007.
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Que se declare que la Comisión Europea está obligada a indemnizar a la demandante por todos los demás daños que pueda sufrir en relación con la atribución, el 3 de septiembre de 2007, del código postal KUK459 y, el 17 de septiembre de 2007, del código postal KUK465.
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Que se declare que la Comisión Europea está obligada a pagar a la demandante las costas procesales en un plazo de 14 días realizando un pago al representante de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
El recurso está dirigido contra un auto del Tribunal General mediante el que el Tribunal desestimó sin base legal una demanda de indemnización del daño supuestamente causado a la demandante y recurrente por el hecho de que la Comisión no había examinado las condiciones de aplicación de las licitaciones permanentes para la reventa de cereales en el mercado comunitario, en el presente asunto, maíz que obra en poder del organismo de intervención húngaro.
La opinión del Tribunal de que no cabe imputar a la Comisión ningún comportamiento contrario a Derecho es errónea, puesto que la jurisprudencia (1) que cita el Tribunal no puede trasladarse al caso de autos.
Contrariamente a lo que considera el Tribunal General, resulta de las disposiciones pertinentes (2) que las licitaciones permanentes para la reventa de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros han de llevarse a cabo bajo la competencia de la Comisión. A estos efectos, la Comisión tiene tanto una competencia de decisión como una obligación de control. (3) Los organismos de intervención indicados no disponen de margen de maniobra.
La obligación de control de la Comisión no sólo tiene por objeto la protección de los intereses financieros de la Unión, sino también la protección de los operadores económicos particulares. En el Reglamento no 884/2006 (4) se concreta la obligación de control en el sentido de que los organismos pagadores han de controlar al menos una vez al año todos los almacenes de intervención para conocer el estado de conservación de las existencias almacenadas en el marco de la intervención y si éstas están completas, teniendo que remitir a continuación a la Comisión una copia de los protocolos de control. La demandante alega que en el caso de autos se infringieron gravemente las referidas disposiciones.
El hecho de no ejercer de las facultades de control antes de la licitación objeto del litigio por parte de la Comisión constituye, por lo tanto, un incumplimiento grave y cualificado de la obligación.
Además, alega que el Tribunal General incurrió en errores de procedimiento al calificar el relato de hechos de la demandante de erróneo sin práctica de prueba y sin vista oral.
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de enero de 2001, Comisión/Grecia (C-247/98), y de 13 de noviembre de 2008, Italia/Comisión (T-224/04).
(2) En particular, los artículos 6 y 24 del Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DO L 270, p. 78).
(3) Artículo 37 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).
(4) Reglamento (CE) no 884/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros (DO L 171, p. 35).
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