26.11.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 347/18
Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2011 por Otis Luxembourg Sàrl, anteriormente General Technic-Otis Sàrl, Otis SA, Otis BV, Otis Elevator Company y Otis GmbH & Co. OHG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 13 de julio de 2011 en el asunto T-141/07, Otis Luxembourg Sàrl, anteriormente General Technic-Otis Sàrl, Otis SA, Otis BV, Otis Elevator Company y Otis GmbH & Co. OHG/Comisión Europea
(Asunto C-494/11 P)
2011/C 347/27
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Otis Luxembourg Sàrl, anteriormente General Technic-Otis Sàrl, Otis SA, Otis BV, Otis Elevator Company y Otis GmbH & Co. OHG (representantes: A. Winckler, abogado, J. Temple Lang, Solicitor, C.J. Cook, advocate, y D. Gerard, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
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Que se anule la sentencia recurrida.
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Que, basándose en los elementos de que disponga el Tribunal de Justicia, anule parcialmente la Decisión y reduzca la cuantía de las multas impuestas en ella, o, si lo considera oportuno, anule la sentencia recurrida y devuelva el asunto al Tribunal General para que éste examine nuevamente los hechos relevantes.
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su primer motivo, los recurrentes en casación impugnan la conclusión del Tribunal General de que la Comisión podía legítimamente imputar a Otis SA la responsabilidad derivada de las infracciones cometidas por GTO en Luxemburgo. Este motivo se divide en cuatro partes. En primer lugar, alegan que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho sustantivo al no aplicar debidamente el criterio sentado por el Tribunal de Justicia en el asunto C-97/08 P, Akzo Nobel/Comisión y el concepto de empresa única. En segundo lugar, que el Tribunal General se excedió en sus competencias al basarse en hechos que la Comisión no expuso en su Decisión y no incluyó en su expediente. En tercer lugar, que el Tribunal General desvirtuó la naturaleza y el alcance de la relación jurídica existente entre GTO y OTIS SA, y tergiversó los hechos. Y en cuarto lugar, que el Tribunal General no motivó suficientemente su decisión de desestimar la alegación de incumplimiento por parte de la Comisión de su deber de dispensar un trato igual a las filiales de GTO y de MEE.
Mediante su segundo motivo, los recurrentes en casación alegan que el Tribunal General cometió diversos errores de Derecho al confirmar el cálculo del importe de partida de la multa impuesta por la infracción en Alemania. Este motivo se divide en dos partes. En primer lugar, sostienen que el Tribunal General interpretó equivocadamente las Directrices para el cálculo de las multas de 1998 al considerar que la Comisión no estaba obligada a tener en cuenta el tamaño del mercado afectado a la hora de establecer el importe de partida de la multa. Y en segundo lugar, que el Tribunal General no aportó una motivación suficiente en lo que respecta a la determinación del tamaño del mercado afectado y la clasificación de los participantes en categorías.
Mediante su tercer motivo, los recurrentes en casación afirman que el Tribunal General cometió diversos errores de Derecho y se excedió en sus competencias al denegar a OTIS una «dispensa parcial» con arreglo al último párrafo del punto 23, letra b, de la Comunicación sobre la cooperación de 2002. Este motivo se divide en dos partes. En primer lugar, alegan que el Tribunal General no aplicó los criterios jurídicos adecuados para la concesión de una «dispensa parcial», que se excedió en sus competencias al sustituir la apreciación hecha por la Comisión de las pruebas presentadas por Otis por la suya propia y que no observó las reglas establecidas de valoración de la prueba. En segundo lugar, alegan que el Tribunal General no interpretó adecuadamente la obligación de motivación de la Comisión.
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